Atención de procesos de Violencia Doméstica en tiempos de Covid19

El Acuerdo de la Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19,  acordó suspender   todas las actividades presenciales así como todos los plazos procesales en el Poder Judicial, pero eso  no significa que se olvidaron de las poblaciones vulnerables, pues se sigue brindando  absoluta prioridad para que  las personas que sufren de Violencia Doméstica puedan acudir a los Juzgados correspondientes, y si fuera el caso acudir al Ministerio Público, siendo este un servicio esencial para la población costarricense. “El artículo  2 de Las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia  de las personas  en condición de vulnerabilidad nos indica: “…(3) Se considera condición de vulnerabilidad aquellas personas  que por sus  razón de edad género, estado físico o mental,  o por circunstancias  económicas, étnicas y culturales  encuentran  especiales  dificultades  para ejercitar con plenitud  ante el sistema de justicia  los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico…” La cuarentena puede ser un detonante para la Violencia, la cercanía con el agresor o la agresora, la problemática social, el desempleo, la incertidumbre económica,  los problemas de parejas y familiares puede generar   que aumenten los casos de violencia Doméstica durante el confinamiento que esta ordenando el Ministerio de Salud, lamentablemente muchas  víctimas  se ven obligadas a quedarse cerca de su maltratador(a), un maltratador(a)  puede utilizar cualquier herramienta para ejercer el control sobre su víctima, incluyendo una preocupación nacional de salud como COVID-19 haciendo creer a su víctima que no tiene más solución que quedarse en casa y no denunciar, es importante que la población tenga la certeza que  ninguna  persona que sufra de Violencia Intrafamiliar se le va negar el  acceso a la Justicia , Los Juzgados de Violencia siguen en la obligación de dar seguimiento a los casos y atender nuevas denuncias las 24 horas del día. Lamentablemente las Instituciones como el Inamu, Conapam y el Pani habilitaron números de emergencia y correos electrónicos para reforzar la atención que brindan la instituciones  de forma no presencial, una medida que no soluciona ni da recursos a las víctimas en riesgo inminente, siendo el 911 y los Juzgados de Violencia Domestica los únicos que puede garantizar la atención a esta población que suele ser más vulnerable en momentos donde toda la familia está en el hogar. La vida,  la integridad  física y emocional  no es un juego, es necesario crear redes de apoyo, no guardar silencio y actuar. No duden en llamar al 911, salir de su casa para denunciar en el  Juzgado de Violencia de su comunidad, si usted es una persona vulnerable y no puede salir de su hogar existe la posibilidad de contactar a su abogado para que interponga las medidas vía digital ante los Juzgados, recuerde el Abogado en materia de Familia desarrolla habilidades que facilitan a las personas aún en las situaciones más hostiles buscar  soluciones beneficiosas para todas las partes, en especial para los niños, mujeres, adolescentes, adultos mayores, y todas aquellas personas víctimas de violencia, por eso no dude en llamarlo si usted o un ser querido se encuentra  en una situación de riesgo por Violencia Intrafamiliar. Licda Ihara GonzalezLicda Ihara Gonzalez Abogada ¦ Notaria ¦ Arbitraje ¦ Conciliación La Abogada Firma Boutique

INVISIBILIZACION DE LA PAREJA EN REDES SOCIALES.

Estamos en épocas de cambios,  el derecho evoluciona y los conflictos  entre las parejas también. Las redes sociales nos acercan a las personas, pero sin duda alguna produce tensión entre  las parejas, nuevas manifestaciones y conductas que no se contemplaban en los procesos del divorcio. La sevicia como causal de divorcio, permite solicitar a un Juzgado la disolución  del vínculo matrimonial y consiste en actos de crueldad excesiva cometidos contra el cónyuge, como golpes, lesiones, humillaciones, violencia psicológica, emocional, sexual y patrimonial con el único fin  de  mortificar y lesionar la  salud física, mental, emocional, la paz y  tranquilidad de su pareja, la sevicia la comparo como una tortura que sufrían los prisioneros de guerra. En  ocasiones mis clientes han  manifestado su dolor y angustia emocional producto de las conductas de su pareja en las redes sociales, he dejado de cuestionarme y puedo afirmar que  de la manera como una persona maneje sus redes sociales, puede estar incurriendo en la causal de sevicia que nos menciona el Código de Familia. Una manifestación de violencia es la famosa ley de Hielo, esa conducta donde una de las partes pasa días, semanas y hasta meses sin dirigirle la palabra a su pareja creando angustia, confusión y mucho dolor para la persona que recibe el “castigo” Si, castigo, porque el agresor claramente castiga su pareja quitándole la palabra, con el único objetivo de ignorar al otro, no tomar en cuenta lo que  dice y mucho menos sus necesidades fingiendo  que no se le escucha, corresponde no solo a una expresión de violencia pasiva, sino también a un mecanismo disfrazado de abuso psicológico. Hoy en día se habla del “Stashing” una tendencia entre las parejas y de su  forma de manejar sus  redes sociales, el “stashing”  expone como una persona oculta a su pareja del mundo, por más tonto que suene y parezca, todos conocemos esa  persona que no lleva nunca con su familia ni con sus amigos a su pareja o al contrario que nunca acompaña a su pareja a diferentes actividades. Lo mismo sucede en las redes sociales, vemos a las personas ocultando su relación, borrando fotografías y etiquetas  de su pareja en las redes sociales, pero si manteniendo una actividad constante en las redes, subiendo selfies, fotografías en todo tipo de lugar y de actividad, incluso estando su pareja en el lugar. Claro está, se debe respetar lo que cada quién pone en sus redes sociales, tenemos esa libertad y derecho de expresarnos de la forma que deseemos, una garantía constitucional, pero si lo que posteamos  puede tener consecuencias penales, inmediatamente nace la interrogante ¿Lo que no publicamos puede traerme consecuencias? Responder la interrogante en materia de familia no debería ser tan difícil, porque en materia de familia cada caso es un mundo, y cada conflicto debe analizarse desde la dinámica familiar de manera independiente con el fin que el Juez dicte sentencias justas. He conocido personas que recortan  fotografías para que no salga la pareja y las suben a la redes sociales con la intención de causar dolor y sufrimiento, personas que le dan Like y comentan todas las publicaciones de sus amigos y amigas del Facebook menos a su pareja, suben fotos con amigos, de mujeres o bien de hombres con poca ropa, de cenas en los restaurantes, de lugares, bares, pero siempre solo o sola, como si fuese soltero o soltera; aunque parezca inofensivo ( igual que la ley de hielo)  puede que estamos en presencia de una nueva manifestación de violencia psicológica y emocional, lesionando la autoestima y psiquis de quién la recibe, sobre todo  si la pareja le ha manifestado el dolor que esa conducta le ocasiona. Igual como existen y se regulan los delitos cibernéticos, hoy los Juzgadores en materia de Familia deben valorar el comportamiento de las parejas en las redes sociales y si esas actuaciones pueden ser consideradas como sevicia. Mientras tanto, como Abogada Litigante en materia de Familia, puedo decir que el perfil de Facebook de una persona puede evidenciar  que el  único fin es lastimar la autoestima de su pareja, y por esa razón podemos incorporar como prueba esas publicaciones constantes donde excluye a su pareja y la invisibiliza en las redes sociales. Por lo que en mis anexos de prueba en las demandas, contestaciones y contrademandas de divorcios, en los casos que corresponde menciono el “Stashing” como una manifestación de sevicia Licda Ihara GonzalezLicda Ihara Gonzalez Abogada ¦ Notaria ¦ Arbitraje ¦ Conciliación La Abogada Firma Boutique

Atención de procesos de Violencia Doméstica en tiempos de Covid 19

Por: Ihara González. Abogada litigante. Experta en Derecho de Familia. El Acuerdo de la Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19, acordó suspender todas las actividades presenciales en el Poder Judicial, pero eso no significa que se olvidaron de las poblaciones vulnerable, pues se sigue brindando absoluta prioridad para que las personas que sufren de Violencia Doméstica puedan acudir a los Juzgados de Violencia Doméstica o al Ministerio Público. La cuarentena por el coronavirus puede ser un detonante para la violencia, la cercanía con el agresor o la agresora, la problemática social, el desempleo, la incertidumbre económica, los problemas de parejas y familiares puede generar que aumenten los casos de violencia doméstica durante el confinamiento que esta ordenando el Ministerio de Salud, lamentablemente muchas víctimas se ven obligadas a quedarse cerca de su maltratador(a) y este(a) puede utilizar cualquier herramienta para ejercer el control sobre su víctima, incluyendo una preocupación nacional de salud como COVID-19 haciendo creer a su víctima que no tiene más solución que quedarse en casa y no denunciar, Es importante que la población tenga la certeza que ninguna persona que sufra de Violencia Intrafamiliar se le va negar el acceso a la Justicia. Los juzgados de Violencia permanecen abiertos. Los Juzgados de Violencia siguen en la obligación de dar seguimiento a los casos y atender nuevas denuncias las 24 horas del día. Lamentablemente las Instituciones como el Inamu, Conapam y el Pani habilitaron números de emergencia y correos electrónicos para reforzar la atención que brindan la instituciones de forma no presencial, una medida que no soluciona ni da recursos a las víctimas en riesgo inminente, siendo el 911 y los Juzgados de Violencia Domestica los únicos que puede garantizar la atención a esta población que suele ser más vulnerable en momentos donde toda la familia está en el hogar La vida, la integridad física y emocional no es un juego, es necesario crear redes de apoyo, no guardar silencio y actuar. No duden en llamar al 911, salir de su casa para denunciar en el Juzgado de Violencia de su comunidad. Si usted es una persona vulnerable y no puede salir de su hogar existe la posibilidad de contactar a su abogado para que interponga las medidas vía digital ante los Juzgados, recuerde el Abogado en materia de Familia desarrolla habilidades que facilitan a las personas aún en las situaciones más hostiles buscar soluciones beneficiosas para todas las partes, en especial para los niños, mujeres, adolescentes, adultos mayores, y todas aquellas personas víctimas de violencia, por eso no dude en llamarlo si usted o un ser querido se encuentra en una situación de riesgo por Violencia Intrafamiliar. El artículo 2 de Las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad nos indica: “(3) Se considera condición de vulnerabilidad aquellas personas que por sus razón de edad género, estado físico o mental, o por circunstancias económicas, étnicas y culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico…” Si sufre de Violencia #nosequedeencasa salga denuncie y vuelva a su hogar viva(o). Licda Ihara GonzalezLicda Ihara Gonzalez Abogada ¦ Notaria ¦ Arbitraje ¦ Conciliación La Abogada Firma Boutique

LA CONCILIACIÓN EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL DE FAMILIA

La conciliación y mediación es una herramienta que como Abogados debemos emplear, no solo por el tema de evitarles largos, dolorosos y onerosos procesos a nuestros clientes sino porque la ley es clara y el Nuevo Código Procesal de Familia en su artículo 52 nos impone como deber de Abogados que representan a personas que tienen conflictos en materia de Familia fomentar la conciliación. Las cualidades de un Abogado no las debemos limitar solo en el estudio y la capacitación constante, tengo la certeza que el profesional especialmente el Abogado en materia de Familia necesita desarrollar habilidades que faciliten a las personas aún en las situaciones más hostiles por medio de la mediación Familiar negociar de manera no violenta la resolución de estos conflictos, incentivando la comunicación y el diálogo entre las partes, minimizando de esta manera los daños que conlleva una separación o un divorcio. Es el momento oportuno para que la mediación, los mediadores y las partes involucradas en los conflictos sean los protagonistas en el derecho de Familia, resolviendo las partes los conflictos por el fondo y no por la forma. La mediación familiar se identifica por tener un carácter voluntario donde las partes puedan llegar a una solución con la ayuda de un especialista donde no dominen las emociones sino las soluciones y sobre todo soluciones beneficiosas para todas las partes del proceso en especial para los niños, adolescentes, adultos mayores, víctimas de violencia y todos aquellos en un estado de vulnerabilidad. El Nuevo Código Procesal de Familia, hace un llamado a los profesionales en Derecho y a los administradores de Justicia , para que tengan claro su deber de Fomentar en los casos en que proceda, en la etapa previa o en cualquier fase del proceso incluso en la misma Audiencia, la conciliación o mediación, brindando a las partes la oportunidad a un diálogo constructivo y no adversarial para la solución del conflicto (Artículo 52 NCPF) además con el NCPF se prohíbe la conciliación en aquellas situaciones en que se constaten relaciones desiguales de poder, salvo que se determine que lo acordado beneficie a la persona en situación de vulnerabilidad, sobre este tema el artículo 196 del NCPF expresamente prohíbe la conciliación cuando se discuten derechos irrenunciables o indisponibles, en violencia intrafamiliar o protección de derechos de personas en estado de vulnerabilidad, no obstante admite la conciliación cuando sea evidente que el acuerdo favorezca a la víctima y cuando en un proceso se concilian extremos que no afectan los derechos irrenunciables ni indisponibles, incluso se podrá admitir el arreglo parcial. Me llama mucho la atención el Artículo 260.- Audiencia previa de conciliación en materia de pensiones donde se indica que el despacho podrá consultar antes de la audiencia de conciliación la información de planillas reportadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social o verificar cualquier dato de ingreso salarial de la persona deudora directamente ante su ente patronal o de registros de bienes por los medios que considere prudentes. Incorporar pruebas en la etapa de la conciliación puede afectar la libre decisión y voluntad de las partes, incorporar prueba en una etapa que no corresponde, debe tener un tratamiento y filtro adecuado por los administradores de justicia para que se logre el cometido de la conciliación, si las partes logran tener la prueba que solicita el juzgado previa a la audiencia de conciliación, las consecuencia pueden ser gravosas para la mediación. El Nuevo Código Procesal de Familia pretende generar cambios en la forma en que ha funcionado el derecho de familia hasta ahora, para obtener resultados beneficiosos que velen por el interés superior del niño, los adolescentes, las personas en estado de vulnerabilidad y a todas las partes del proceso, como Abogados debemos ser minuciosos y nunca improvisar una conciliación en materia de familia se requiere necesariamente un proceso transcendental de negociación, el perfil del Abogado debe incluir habilidades de conciliador con formación y experiencia en la mediación de familiar, interesarse y conocer los intereses de todos los miembros de la familia y no solo en los intereses de su cliente, no podemos seguir siendo abogados que buscan el beneficio de una sola persona cuando las sentencias judiciales afectan a todo un núcleo familiar. La conciliación en materia de Familia va ligada con temas como igualdad y corresponsabilidad garantizando la estabilidad de la familia y, por ende, la estabilidad de la sociedad. “Ni un individuo ni un pueblo pueden vivir sin problemas; al contrario, todo individuo, todo pueblo vive precisamente de sus problemas.” (José Ortega y Gasset) Licda Ihara GonzalezLicda Ihara Gonzalez Abogada ¦ Notaria ¦ Arbitraje ¦ Conciliación La Abogada Firma Boutique