SEMINARIO ASPECTOS PRACTICOS DE LA PRUEBA

DIAs: 15, 16 y 17 de febrero 2021. LUGAR: VIRTUAL. HORA: 5:30 p.m. a 8:00 p.m. INVERSION: Asociados ¢5.000,00 / ¢20.000,00 No Asociados Conferencistas: Lic. David Lara Torres Licda. Paola Gutiérrez Mora Lic. Mario Naranjo Luna Licda. María Celeste Jiménez Riveros Invitados especiales : Magistrado Jorge Olaso Alvarez Lic. Alberto García Chaves Dr. Carlos Picado Vargas Licda. Shirley Viquez Vargas. Si no es asociado Suscribase realizando el deposito a nuestras cuentas y reporte su pago por medio del formulario a continuación. REPORTE DE PAGO E INSCRIPCION. Las personas no asociadas que gusten participar pueden depositar el monto correspondiente para el evento a las siguientes cuentas. BAC CREDOMATIC: 940402555 IBAN: CR72010200009404025551 BANCO NACIONAL: 100-01-203-000083-3 IBAN: CR12015120310010000837 A NOMBRE DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESIONALES EN DERECHO COSTA RICA. CÉDULA JURÍDICA 3-002-779448

MEDIDAS TRANSITORIAS DE LA CCSS CON RESPECTO AL PAGO DEL SUBSIDIO EN TIEMPO DE CUARENTENA

Según acuerdos de la Caja Costarricense del Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros, manifestaron el interés de que haya un debido manejo con respecto a los trabajadores independientes, asalariados, servicios profesionales, entre otros. Acatando las estipulaciones en el Reglamento de la CCSS, respecto al otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud   1- Flexibilizar las readecuaciones de convenios de pago: A quienes en la actualidad mantengan con la institución un convenio de pago y sufran atrasos, podrán readecuar sus deudas de manera fácil y rápido, pues no se exigirá realizar pagos adicionales para estar al día con la Institución. También, si el patrono o trabajador independiente no tiene deudas, pero sufre de atrasos a partir de febrero y durante estos meses, la Junta Directiva aprobó la opción de hacer convenios sólo con el requisito de pagar los aportes de la Ley de Protección al Trabajador -en el caso de patronos- y para los trabajadores independientes, sólo se pedirá un pago inicial del 5 % de las cuotas atrasadas. La medida aplicará hasta el 30 de junio de 2020.   2-Reducción de las tasas de interés para los acuerdos de pago: Con el fin de disminuir la carga financiera a quienes en la actualidad tienen acuerdos de pago y para quienes lleguen a suscribir nuevos acuerdos. Esta medida regirá hasta el 31 de agosto de 2020. La tasa de interés se calculará utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica (TBPBCR), que en la actualidad está en 4.5%, más un punto porcentual, es decir, la tasa de interés de los acuerdos de pago sería de 5.5%. Antes de la aprobación de esta medida, la fórmula de cálculo para la tasa de interés de los acuerdos de pago sumaba a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica dos puntos porcentuales.   3- Posponer hasta el 30 de junio de 2020 las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes, específicamente, las relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad y la ejecución material del cierre, la presentación ante las instancias judiciales, de demandas de cobro o denuncias por retención indebida. Esta media pretende dar continuidad a las actividades empresariales e independientes, así como evitar sumar a los deudores gastos adicionales por procesos judiciales.   Además, el patrono, como lo estipula el articulo 10 bis Reglamento de la Salud, dice lo siguiente: “ARTÍCULO 10 bis.- “Incapacidad por alerta sanitaria por coronavirus “COVID-19”: Se comprende dentro del concepto de incapacidad señalado en el presente artículo, aquellos casos que se encuentren condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad “COVID-19” para el otorgamiento de la incapacidad, por parte del equipo de salud tratante, debiéndose seguir las siguientes disposiciones especiales: a.1. Se trata de una incapacidad de carácter excepcional y temporal, cuyo plazo máximo será establecido en la orden sanitaria. a.2. Se fundamentará en la alerta sanitaria de aislamiento domiciliar dictada por autoridad competente del Ministerio de Salud. Para efectos del otorgamiento de la incapacidad, la orden sanitaria podrá ser presentada por el asegurado, parientes, persona interesada o por funcionarios del Ministerio de Salud, para efectos de que sea expedida la incapacidad por parte del Médico Tratante de la Caja en forma expedita. El pago de la presente incapacidad se sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Salud”. Esta medida se realizará por un plazo razonable según persista la emergencia sanitaria en el país. Para los casos ya declarados, su aplicación será retroactiva a partir de la emisión de la orden sanitaria. Este articulo hace referencia a lo posible en cuanto a la “incapacidad” por la situacion de salud que se presenta “Covid-19”, y sus limitantes como tal. Otro proceder del patrono con respecto a los trabajadores, sería otorgar “vacaciones”, según el articulo 155 del Código de Trabajo”, que mediante el cual dice lo siguiente: ARTÍCULO 155.- El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso. En los casos de sospecha, una interrogante que muchos se hacen es sobre, “como protege la poliza de riesgos del trabajo a sospechosos de Covid-19”, y mediante tres puntos importantes se evacuará la duda: Todo paciente con síntomas deberá ser atendido en los centros de salud de la Caja, aún en los casos en que se sospeche que la enfermedad se presenta como riesgo laboral; para evitar que el paciente recurra a centros médicos públicos o privados y se genere mayor riesgo de contagio. En caso de que el patrono emita el aviso de accidente y enfermedad laboral porque hay sospechas de que el trabajador contrajo el virus en el trabajo, deben cumplirse los protocolos de atención establecidos por el Ministerio de Salud. La incapacidad que la persona pueda requerir debido a su enfermedad o síntomas no será emitida por la Caja (debido a que se considera un riesgo del trabajo), pero sí se hará constar en el expediente de salud, la necesidad de esta y el periodo requerido. Lo que se busca es que toda persona que brinde sus servicios profesionales, asalariado y trabajador independiente, cuente con el respaldo de ley para sustentar sus necesidades basicas.

Todos podemos dar un aporte solidario.

Andrés A. Pérez González Minor Enrique González González Abogados La incertidumbre que aqueja al mundo frente a la pandemia mundial, nos coloca frente a la pregunta ¿qué puedo aportar?. Sin duda, el mayor aporte es el distanciamiento social, una medida que ha sido recomendada por los expertos como mecanismo efectivo de prevención. Requiere conciencia personal, familiar y ante todo, social. Por ello, resulta inaudito que algunas personas, comprometiendo su propia salud y la de sus seres queridos, continúen por el mundo, como si el resto no viviéramos en uno de los capítulos de la afamada serie The Waking Death. En una reunión virtual de los colegas del Despacho, desde nuestros hogares, nos formulábamos la misma pregunta. Y, desde la trinchera de la formación profesional, llegamos a la conclusión de que nuestro aporte social podría ser informar, mantener a nuestros amigos y clientes al día, con los vertiginosos cambios que en materia de normativa de emergencia se han ido produciendo en los últimos días, como una respuesta que pretende ser efectiva frente a la crisis. No se trata de teorizar, menos aún, de criticar: se trata de informar de forma veraz y de manera oportuna, para con ello, dar nuestro aporte. Todos nos comprometemos a compartirlo y de ahí, que hemos ideado cápsulas informativas que no obliguen a leer no más de tres minutos, conscientes que el tiempo de lectura en redes es muy limitado. Abordaremos los cambios en materia tributaria, las normas en materia laboral, los cambios que ha propiciado la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, daremos nuestros puntos de vista en materia de crédito y contratos de arrendamiento, en fin, desde el escenario de nuestra discusión interna, a lo largo de cada día, queremos forma poner un grano de arena para que usted esté informado. Por hoy y para iniciar queremos empezar con algo que resulta ser inmediato: Fue publicada en el Diario Oficial ayer, la resolución DGT-R-005-2020 de la Dirección General de Tributación, acerca de la publicación de la lista de obligados tributarios que al 31 de marzo de 2020 no hayan suministrado la información sobre transparencia y beneficiarios finales. Esta resolución lo que establece es el procedimiento que va a poner en marcha el Ministerio de Hacienda para la aplicación de las sanciones económicas a las sociedades activas e inactivas que no hayan efectuado la declaración al día 31 de marzo de 2020, recordando que todas las sociedades activas e inactivas en el mes de abril deberán efectuar de nuevo la declaración. Si usted ya cumplió, sólo recuerde que tiene todo el mes de abril para hacer la declaración del período 2020; salvo que en los próximos días – como parece ser razonable – se emita una nueva resolución que postergue por algunos meses esa obligación. Si usted no ha cumplido, tiene hasta el martes próximo para hacer la declaración y de esa forma evitarse una multa sustanciosa que a nadie conviene en los tiempos que corren.

DELITOS EN RELACION CON LA PANDEMIA COVID-19

Ante la emergencia nacional que hoy día nos aqueja por la pandemia producida por el COVID-19, en un estado social de derecho, debemos comprender cuales son los deberes que le asisten a la ciudadanía en el cumplimiento de las directrices emitidas por las autoridades de salud. Por ello de suma importancia considerar que nuestro Código Penal, en su sección IV, denominada “ Delitos contra la Salud Publica” tipifica en lo conducente dos conductas objeto de sanción, a saber el delito de Propagación de enfermedades infecto-contagiosas, ( Articulo 271 ) que sanciona con prisión de tres a dieciséis años a quien conociendo que esta infectado con alguna enfermedad infecto-contagiosa que implica grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud, infecte a otra persona, en el entendido de que se cumplan los presupuestos previstos por la norma y que en el caso del coronavirus podría encuadrar alguno de dichos supuestos. Asimismo, y de mayor relevancia en la actualidad, lo establecido por el articulo 277 del código supra indicado, denominado “ Violación de medidas sanitarias…” que dispone prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia. En ambos casos se establece la posibilidad de que el delito sea consumado de manera dolosa o culposa, es decir con intención o sin ella, sea faltando al deber de cuidado que les asiste a las personas. La Organización Mundial de la Salud, ha definido la salud, como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, por ello la difusión o ingreso al país de una enfermedad contagiosa puede ser perjudicial para la comunidad toda y, por lo tanto, evitar que tal situación se produzca resulta ser un interés social. En tal sentido, cabe recordar lo sostenido por Carrara: “los delitos contra la salud pública serán, pues, todos los actos por medio de los cuales ciertas sustancias que sirven para la nutrición, para el mantenimiento de la vida de un grupo de hombres y en general para sus necesidades cotidianas, llegan a corromperse, a infectarse, a convertirse en cambio en causa de enfermedades de daños para la salud y aun de muerte para un número indefinido de ciudadanos, y posiblemente de todos. La Organización Mundial de la Salud destaca la importancia de la problemática referida a la transmisión de enfermedades, prevención y control de epidemias y nos ha indicado: “todos los países deberían ser capaces de detectar, comprobar rápidamente y responder de forma adecuada a las amenazas de enfermedades emergentes y con tendencia a producir epidemias, a fin de reducir al mínimo su impacto en la salud y la economía de la población mundial”. El tipo penal en estos casos, tiene por objeto la sanción de aquellas acciones u omisiones de carácter doloso o culposo, mediante las cuales se puedan producir la introducción o propagación de una epidemia. No de cualquier forma, sino exclusivamente, a través de la violación de las normas impuestas por la autoridad competente. El jurista Edgardo Donna sostiene que en el fondo, se trataría de una mera desobediencia a las órdenes de las autoridades competentes que, dado el interés social de evitar una epidemia, recibe un castigo penal especial. Evidentemente, para no caer en un derecho penal formal y administrativo, para ser típica la conducta requerirá la violación a la norma del Estado que haya traído como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, el riesgo concreto de que ello ocurra. Todo ello, claro está, en relación causal, por lo que consideramos se trata de un delito de peligro abstracto, esto quiere decir que la violación de las normas extrapenales presupone ya un riesgo para el bien jurídico, sin la necesidad de que se concrete un peligro de lesión para una persona determinada. Importante recordar que se protege un bien jurídico en función de la colectividad, cuyo interés trasciende a lesiones individuales. Por tanto, debemos comprender que, en el delito de incumplimiento de las normas sanitarias, se sanciona solo al que viola o incumple -activa o pasivamente- las medidas impuestas por ley para la propagación de una enfermedad o epidemia. Podríamos indicar, también que en estos casos de incumplimiento, surge una concurrencia aparente con el delito de desobediencia tipificado en el articulo 314, por cuanto en este existe la omisión del cumplimiento de una orden de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Las medidas sanitarias, conocidas y que ha emitido el Ministerio de Salud, son medidas destinadas a la evitación de la propagación del virus covid-19, como han sido las medidas de aislamiento obligatorio, la de inamovilidad social obligatoria, la de prohibición de vehículos particulares en una franja horaria, la de cierre de actividades privadas por evitar aglomeraciones de personas, etc. Para que alguna de las violaciones a dichas medidas configure delito, en primer lugar, es necesario que el requerimiento de la norma debe ser de posible cumplimiento, por lo tanto no se puede sancionar a las personas que de acuerdo con las circunstancias se encuentren impedidas de cumplir con la norma. Por ejemplo, si una persona que laboraba en una actividad permitida sale de su trabajo con tiempo para llegar a casa antes de la hora de la orden de inamovilidad, pero en el camino el vehículo en el que se transporta sufre una avería y producto de ello permanece en la calle fuera del horario permitido, no puede ser sancionado penalmente bajo este delito ni ningún otro. Por el contrario, sí comete el delito en mención el empleador que hace que sus trabajadores acudan a laborar pese a que su actividad se encuentra prohibida por ley o permite que clientes ingresen a su establecimiento y consuman. Ya que de este modo, omite o incumple el mandato legal que le prohíbe realizar actividades comerciales, pudiendo cumplir, y al tratarse de un delito de … Leer más

CHARLA: SOCIEDADES MERCANTILES

DIA: Martes 31 de Marzo LUGAR: VIRTUAL. HORA: 6:00 pm INVERSION: Asociados GRATIS / ¢ 5.000,00 No Asociados Charla virtual sobre las S.A. y las S.R.L. en el que se explicarán los errores mas comunes de los abogados en la asesoría con respecto a este tipo de sociedades. Impartida por el Lic. Kendall Ruiz J. Si no es asociado Suscribase realizando el deposito a nuestras cuentas y reporte su pago por medio del formulario a continuación. REPORTE DE PAGO E INSCRIPCION. Las personas no asociadas que gusten participar pueden depositar el monto correspondiente para el evento a las siguientes cuentas. BAC CREDOMATIC: 940402555 IBAN: CR72010200009404025551 BANCO NACIONAL: 100-01-203-000083-3 IBAN: CR12015120310010000837 A NOMBRE DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESIONALES EN DERECHO COSTA RICA. CÉDULA JURÍDICA 3-002-779448

TALLER DE MEDIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA

DIA: 30 de Marzo LUGAR: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. HORA: 6:00 pm a 9:00 pm INVERSION: Asociados ¢ 6000,00 / ¢ 12.000,00 No Asociados / incluye certificado y agápe Taller que brindará herramientas de aprendizaje en mediación en materia de familia. Suscribase realizando el deposito a nuestras cuentas y reporte su pago por medio del formulario a continuación. REPORTE DE PAGO E INSCRIPCION. Los asociados que gusten participar pueden depositar el monto correspondiente para el evento a las siguientes cuentas. BAC CREDOMATIC: 940402555 IBAN: CR72010200009404025551 BANCO NACIONAL: 100-01-203-000083-3 IBAN: CR12015120310010000837 A NOMBRE DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESIONALES EN DERECHO COSTA RICA. CÉDULA JURÍDICA 3-002-779448

IMPORTANCIA DEL ADECUADO MANEJO DE LA PRUEBA EN LOS PROCESOS PENALES

DIA: 3 de febrero 2020 LUGAR: Auditorio Pablo Casafont Romero, Col Abogados HORA: 5:30 pm a 9:00 pm INVERSION: Asociados ¢ 6500,00 / ¢ 15.000,00 No Asociados AGENDA. La prueba del dolo: Magistrado William Quiroz, Perú Los testigos ocultos en la investigación penal: Magistrado Hugo Ambrosio Bejarano, Perú Entrevista de víctimas en procesos de violencia de género y familiar: Dr Edson Rivera, Perú La entrevista a testigos menores de edad en procesos penales en la etapa de juicio: Magistrado Alvaro Burgos Mata, Costa Rica. Valoración probatoria en delitos sexuales: Dr Alfredo Araya, Costa Rica. Teoría del caso y la importancia de los elementos probatorios: Lic Rafael Rodriguez Salazar, Costa Rica, moderador. Suscribase realizando el deposito a nuestras cuentas y reporte su pago por medio del formulario a continuación. REPORTE DE PAGO E INSCRIPCION. Los asociados que gusten participar pueden depositar el monto correspondiente para el evento a las siguientes cuentas. BAC CREDOMATIC: 940402555 IBAN: CR72010200009404025551 BANCO NACIONAL: 100-01-203-000083-3 IBAN: CR12015120310010000837 A NOMBRE DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESIONALES EN DERECHO COSTA RICA. CÉDULA JURÍDICA 3-002-779448

Contabilidad para Abogados

Charla gratuita, se transmitirá de forma virtual y que abordará de manera práctica temas sobre las reformas actuales tributarias FECHA DE REALIZACIÓN: 30 ENERO – 6PM. Incluye certificado de participación a los asociados que han renovado su membresia 2020 INSCRIPCION. Los asociados que gusten participar pueden depositar el monto correspondiente para el evento a las siguientes cuentas.  

Ejecución de la Pena

Evento Gratuito. Charla que busca dar tips sobre aspectos en materia penal. LUGAR: Centro de Capacitaciones la firma de Abogados y virtual en grupo privado de la Asociación. FECHA DE REALIZACIÓN: Sábado 25 Enero – 9am a 12md. Incluye certificado de participación a los asociados que han renovado su membresia 2020 INSCRIPCION. Los asociados que gusten participar pueden depositar el monto correspondiente para el evento a las siguientes cuentas.  

Evento Conozca al Asociado

INSCRIPCIÓN CERRADA. Evento Conozca al Asociado Fecha: 30 de Noviembre Bar y Restaurante del Colegio de Abogados De 5:00 pm a 10:00 pm Luego de un arduo trabajo de la asociación, es momento de compartir entre amigos y conocernos un poco más, es por ello que les invitamos a todos nuestros asociados y sus respectivos acompañantes a asistir a este evento de fin de año a realizarse en el Bar-Restaurante del Colegio de Abogados y Abogadas. Compartan con nosotros, será un gusto poder cerrar el año entre amigos, en esta semana se estará contactando a los asociados destacados para su premiación. ¡nos vemos! Att: Junta Directiva AIPDCR INSCRIPCION CERRADA.