El límite de embarazos por donante en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida

El límite de embarazos por donante en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida   Autora: Natalia Calderón Víquez   Este trabajo analizará conceptos sobre las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y se enfocará en la importancia del control de número de embarazos por donante, en los casos en que existen donantes de material genético, tanto para efectos jurídicos como de salud. El tema surge debido a algunas noticias internacionales en donde este número de embarazos se ha puesto en duda y se ha señalado que no existe un control o una fiscalización del mismo, por lo que se recurrirá al derecho comparado y comparación de realidades en ciertos países, para determinar si realmente existe ese control en ellos y, finalmente, se analizará el caso concreto de Costa Rica. En el desarrollo del trabajo se definirá y contextualizará el tema, se analizará el estado de la cuestión y su problemática y se expondrán las reflexiones u opiniones personales que suscite la materia. El trabajo finalizará con la enumeración sintética de las principales conclusiones.                           Contenido Técnicas de Reproducción Humana Asistida. 2 Donación en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. 2 Noticias sobre la falta de control en el número de embarazos por donante. 3 La importancia de regular la donación. 5 Prohibiciones en la legislación costarricense. 6 Situación sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en Costa Rica. 6 Consultas realizadas en Costa Rica sobre el control de embarazos por donante. 7 Situación en Argentina sobre control de número de embarazos por donante. 9 Situación en España sobre control de número de embarazos por donante. 10 Conclusiones. 12 Bibliografía utilizada. 13       Técnicas de Reproducción Humana Asistida.   Según el Glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), las técnicas de Reproducción Asistida son todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado sólo a, la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado. TRA no incluye inseminación asistida (inseminación artificial) usando espermatozoides ni de la pareja ni de un donante.   Donación en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida.   La donación de esperma es un procedimiento en el cual un hombre dona semen (el líquido que contiene esperma y que se libera durante la eyaculación) para que una persona o una pareja pueda concebir un bebé. El esperma donado se puede inyectar en el aparato reproductor de la mujer (inseminación intrauterina) o se puede utilizar para fecundar óvulos maduros en un laboratorio (fertilización in vitro). La utilización de esperma donado se conoce como «reproducción con donante». La donación de ovocitos es la técnica de Reproducción Asistida en la cual el gameto femenino es aportado por una mujer distinta de la que recibirá dicho gameto o embrión. Es un tratamiento con unas excelentes tasas de éxito. Noticias sobre la falta de control en el número de embarazos por donante.   ¿Cuántos hijos pueden tener los donantes de semen u óvulos? En España, según la noticia consultada del Diario El País y un sitio web sobre bebés que puede consultarse en este trabajo, se calcula que nacen unos 15.000 niños al año por reproducción asistida, pero ¿cuántos comparten padre o madre?. En estos momentos -indica- nadie controla que nazcan como máximo 6 niños de un mismo donante de semen o de óvulos, como establece la ley, porque todavía no existe el registro necesario y obligatorio desde 1988. Hay unos 150 centros de reproducción asistida en las principales ciudades españolas -continúa- y en ellos decenas de jóvenes (la mayoría universitarios) donan esperma una o dos veces por semana durante un mínimo de tres meses y nadie les pregunta si lo hacen también en más centros. La donación de óvulos es más complicada técnicamente y se suele limitar a un par de veces por mujer. La remuneración por las donaciones oscila entre 30-50 euros por semen y 600-900 por óvulos. Pero como no existen controles, es imposible garantizar que no estén naciendo decenas de hijos de cada donante. El presidente de la Sociedad Española de Fertilidad se queja de varias deficiencias: “éste es uno de los principales problemas, pero tampoco hay datos generales ni sobre las técnicas, ni sobre los ciclos de fecundación. Hay un vacío y la culpa es de la Administración central, que no ha abordado el tema de forma valiente”. Un portavoz del Ministerio de Sanidad se defiende alegando que es un problema de confidencialidad de los donantes y que no todas las comunidades están de acuerdo en suministrar los mismos datos. Los expertos piden un control en este tema como sí lo hay en trasplantes, y parecido al de Alemania, Italia, Reino Unido o Francia. España, Francia y Taiwán sólo permiten 6 nacidos por donante y son los países más conservadores. En otros países europeos pueden nacer entre 10 y 25 niños por donante porque lo que limitan no son los nacidos, sino las unidades familiares, es decir, una mujer puede tener varios hijos de un mismo donante porque los hermanos no se casan entre sí. El caso más extremo es EE UU donde permiten que nazcan de cada donante 25 niños por cada 800.000 habitantes. La sociedad se ha visto abocada a las técnicas de fecundidad artificial, alentadas por un negocio floreciente, pero sin hacer un análisis profundo de las causas de tanta infertilidad en la población o de otras posibles alternativas menos agresivas. Una reflexión seria a todos los niveles provocaría cambios en nuestros hábitos alimenticios, estilo y ritmo de vida, concepto de maternidad/paternidad, tipo de sociedad que elegimos, etc. Demasiado subversivo para analizarlo en profundidad. La creación de vida desde los laboratorios parece que se nos ha ido de … Leer más

Modificación artículo 35 del Código de Familia

La modificación del artículo 35 del Código de Familia, lo que viene a hacer es a positivizar lo que ya existe en regulación y en aplicación desde hace algún tiempo. En el caso de las pensiones alimentarias, la mayoría, por no decir todas las resoluciones que han tocado el tema y que me ha tocado ver, hablan sobre el aporte en especie que, mayormente la mujer, realiza con las labores domésticas y el cuido de los hijos; éste aporte siempre es tomado en cuenta así como la proporcionalidad en que los progenitores deben cubrir las necesidades de sus hijos e hijas. En cuanto a pensiones alimentarias entre cónyuges o convivientes, se ha venido aplicando dicha proporcionalidad, así como un estudio de necesidad, productividad de quien la solicita, medios con que cuenta para satisfacer sus propias necesidades y dependencia económica que se haya dado (si la hubo). El avance corresponde a que la norma incluya expresamente esa proporción y la toma en cuenta de las labores domésticas, además de incluir explícitamente a las uniones de hecho, asunto que ya se viene aplicando vía jurisprudencia y título VII del Código de Familia. Por otra parte, además de que, jurisprudencialmente y en la práctica se encontraba en desuso el artículo 35 a como lo tenemos en la actualidad, también contamos con normas como el artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 3 de la CEDAW, el artículo 2 del Código de Familia y el artículo 52 de la Constitución Política. En cuanto a función parental en condición de igualdad, tenemos el voto 7701 de la Sala Constitucional. Los rumores de que la reforma al artículo 35 conllevará obligaciones 50-50 entre los cónyuges, son infundados, toda vez que el artículo es clarísimo al indicar “cada uno responderá proporcionalmente de acuerdo con sus aptitudes, posibilidades e ingresos económicos…” (el subrayado es mío), siendo que en ningún momento se infiere, o peor aún, se indica expresamente, que ambos se harán cargo por partes iguales de dichos gastos. El artículo se ha reformado satisfactoriamente, positivizando lo que ya venía en aplicación, en atención al artículo 10 del Código Civil, según nuestra sociedad y cultura actual. Licda Natalia CalderonLicda Natalia Calderon Viquez Derecho de Familia 8818-7814. Hombres y mujeres.