Atención de procesos de Violencia Doméstica en tiempos de Covid 19

Por: Ihara González. Abogada litigante. Experta en Derecho de Familia. El Acuerdo de la Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19, acordó suspender todas las actividades presenciales en el Poder Judicial, pero eso no significa que se olvidaron de las poblaciones vulnerable, pues se sigue brindando absoluta prioridad para que las personas que sufren de Violencia Doméstica puedan acudir a los Juzgados de Violencia Doméstica o al Ministerio Público. La cuarentena por el coronavirus puede ser un detonante para la violencia, la cercanía con el agresor o la agresora, la problemática social, el desempleo, la incertidumbre económica, los problemas de parejas y familiares puede generar que aumenten los casos de violencia doméstica durante el confinamiento que esta ordenando el Ministerio de Salud, lamentablemente muchas víctimas se ven obligadas a quedarse cerca de su maltratador(a) y este(a) puede utilizar cualquier herramienta para ejercer el control sobre su víctima, incluyendo una preocupación nacional de salud como COVID-19 haciendo creer a su víctima que no tiene más solución que quedarse en casa y no denunciar, Es importante que la población tenga la certeza que ninguna persona que sufra de Violencia Intrafamiliar se le va negar el acceso a la Justicia. Los juzgados de Violencia permanecen abiertos. Los Juzgados de Violencia siguen en la obligación de dar seguimiento a los casos y atender nuevas denuncias las 24 horas del día. Lamentablemente las Instituciones como el Inamu, Conapam y el Pani habilitaron números de emergencia y correos electrónicos para reforzar la atención que brindan la instituciones de forma no presencial, una medida que no soluciona ni da recursos a las víctimas en riesgo inminente, siendo el 911 y los Juzgados de Violencia Domestica los únicos que puede garantizar la atención a esta población que suele ser más vulnerable en momentos donde toda la familia está en el hogar La vida, la integridad física y emocional no es un juego, es necesario crear redes de apoyo, no guardar silencio y actuar. No duden en llamar al 911, salir de su casa para denunciar en el Juzgado de Violencia de su comunidad. Si usted es una persona vulnerable y no puede salir de su hogar existe la posibilidad de contactar a su abogado para que interponga las medidas vía digital ante los Juzgados, recuerde el Abogado en materia de Familia desarrolla habilidades que facilitan a las personas aún en las situaciones más hostiles buscar soluciones beneficiosas para todas las partes, en especial para los niños, mujeres, adolescentes, adultos mayores, y todas aquellas personas víctimas de violencia, por eso no dude en llamarlo si usted o un ser querido se encuentra en una situación de riesgo por Violencia Intrafamiliar. El artículo 2 de Las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad nos indica: “(3) Se considera condición de vulnerabilidad aquellas personas que por sus razón de edad género, estado físico o mental, o por circunstancias económicas, étnicas y culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico…” Si sufre de Violencia #nosequedeencasa salga denuncie y vuelva a su hogar viva(o). Licda Ihara GonzalezLicda Ihara Gonzalez Abogada ¦ Notaria ¦ Arbitraje ¦ Conciliación La Abogada Firma Boutique

vence el plazo establecido en el transitorio V de la Ley de Armas y Explosivos 7530

Este sábado 18 de enero vence el plazo establecido en el transitorio V de la Ley de Armas y Explosivos 7530. ¿Qué significa esto? Significa que las personas que tienen armas de fuego sin registrar por alguna circunstancia por ejemplo las ingresaron al país hace muchos años, ya sea por que las compraron en el extranjero y perdieron la factura, alguien las ingreso y se las regalo, las compro un familiar y nunca las inscribió, posteriormente se las regalo, las recibió en una herencia y no la legalizo, en fin las causas pueden ser muchas, hay algunas que incluso las obtuvieron antes de que se realizara la ley de armas. El transitorio permite inscribir estas armas, sin pagar la multa correspondiente establecida en el artículo 46 de la Ley 7530, dicha norma establece que el plazo para traspasar armas es de diez días hábiles contados a partir del traspaso. Transcurrido ese plazo correrá una multa de cincuenta colones diarios por atraso, en algunos casos ese atraso es de muchos años y la multa muy onerosa, lo cual puede llegar a superar el valor del arma que se pretende inscribir. ¿Qué sucede con las armas que no se inscribieron en ese plazo? Las armas que no se inscribieron aprovechando el transitorio, se pueden inscribir, pero en este caso deben pagar la multa correspondiente, es importante mencionar que con transitorio o no siempre se deben cumplir con los requisitos legales para su inscripción, el transitorio lo único que perdona es la multa correspondiente. ¿Se puede inscribir armas sin la correspondiente factura? Si se puede hacer de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Armas y Explosivos, por medio de una declaración en escritura pública ante un notario, en el caso de que dicha arma que se pretende registrar tenga denuncia de robo o perdida reportadas ante el departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, dicho departamento procede con el decomiso según lo establecido en el artículo 85 de la mencionada ley. ¿Qué sucede si decido no inscribir las armas que poseo de forma irregular, para no pagar la multa o que por alguna situación arriesgue a que la decomisen? En este caso si por alguna razón las autoridades policiales logran ubicar esas armas que no tienen registro y están en poder de una persona, se constituye el delito de tenencia ilegal de armas permitidas regulado en el artículo 88 de la Ley 7530, el cual se sanciona con una pena de prisión de tres a cinco años de prisión. Es importante recordar que la Ley 7530, en su artículo 32, establece la obligación de inscribir todas las armas que se posean en el domicilio para la seguridad y legítima defensa de sus moradores Master Carlos González TenorioMaster Carlos González Tenorio Bufete Gonzalez Tenorio