vence el plazo establecido en el transitorio V de la Ley de Armas y Explosivos 7530

Este sábado 18 de enero vence el plazo establecido en el transitorio V de la Ley de Armas y Explosivos 7530.

¿Qué significa esto?

Significa que las personas que tienen armas de fuego sin registrar por alguna circunstancia por ejemplo las ingresaron al país hace muchos años, ya sea por que las compraron en el extranjero y perdieron la factura, alguien las ingreso y se las regalo, las compro un familiar y nunca las inscribió, posteriormente se las regalo, las recibió en una herencia y no la legalizo, en fin las causas pueden ser muchas, hay algunas que incluso las obtuvieron antes de que se realizara la ley de armas. El transitorio permite inscribir estas armas, sin pagar la multa correspondiente establecida en el artículo 46 de la Ley 7530, dicha norma establece que el plazo para traspasar armas es de diez días hábiles contados a partir del traspaso. Transcurrido ese plazo correrá una multa de cincuenta colones diarios por atraso, en algunos casos ese atraso es de muchos años y la multa muy onerosa, lo cual puede llegar a superar el valor del arma que se pretende inscribir.

¿Qué sucede con las armas que no se inscribieron en ese plazo?
Las armas que no se inscribieron aprovechando el transitorio, se pueden inscribir, pero en este caso deben pagar la multa correspondiente, es importante mencionar que con transitorio o no siempre se deben cumplir con los requisitos legales para su inscripción, el transitorio lo único que perdona es la multa correspondiente.

¿Se puede inscribir armas sin la correspondiente factura?
Si se puede hacer de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Armas y Explosivos, por medio de una declaración en escritura pública ante un notario, en el caso de que dicha arma que se pretende registrar tenga denuncia de robo o perdida reportadas ante el departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, dicho departamento procede con el decomiso según lo establecido en el artículo 85 de la mencionada ley.

¿Qué sucede si decido no inscribir las armas que poseo de forma irregular, para no pagar la multa o que por alguna situación arriesgue a que la decomisen?
En este caso si por alguna razón las autoridades policiales logran ubicar esas armas que no tienen registro y están en poder de una persona, se constituye el delito de tenencia ilegal de armas permitidas regulado en el artículo 88 de la

Ley 7530, el cual se sanciona con una pena de prisión de tres a cinco años de prisión.

Es importante recordar que la Ley 7530, en su artículo 32, establece la obligación de inscribir todas las armas que se posean en el domicilio para la seguridad y legítima defensa de sus moradores