¿CUÁNTO TIEMPO TIENE PARA ABANDONAR EL PAÍS UN EXTRANJERO, SI LE RECHAZARON LA SOLICITUD MIGRATORIA?

Cuando una persona ingresa a Costa Rica y desea establecerse acá, debe aplicar por alguna de las muchas categorías migratorias y cumplir con los requisitos que la legislación exige. Esto en primera instancia se presenta en la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), quienes deben aprobar o no la solicitud, en caso de denegatoria existen los recursos de revocatoria y apelación, o bien dejar que el plazo de tres días hábiles transcurra y que la resolución tome firmeza. Apelación sería resuelto por el Tribunal Administrativo Migratorio (TAM). Existe también la posibilidad judicial de entablar un Contencioso Administrativo, dentro del año siguiente a la actuación Estatal.

Costa Rica ha experimentado oleadas de migrantes en los últimos años, aumentando esto solicitudes migratorias y de refugio donde en algunos casos como refugio la gran mayoría no son aprobados por no cumplir los requisitos legales, por lo que en tesis de principio las personas deben abandonar el país luego de que la resolución este en firme ya sea por no recursar o porque el TAM confirma el rechazo.

Solo como referencia el Informe Anual del 2018, de la DGME, detalla que aprobaron 17.544 solicitudes de permanencia (Residencias y Categorías Especiales), y 165 solicitudes de Refugio. En cambio 1.630 solicitudes de permanencia y 1.326 solicitudes de Refugio fueron Rechazadas. Es claro que hay una cantidad considerable de personas que se les rechaza su gestión y deben abandonar el país.

Según, el Reglamento de Extranjería y cito textualmente: “Artículo 64.- Una vez en firme la resolución denegatoria, la persona extranjera deberá abandonar el país en el plazo señalado en la resolución. Caso contrario se seguirá con el procedimiento establecido en Título Décimo, Capítulo Primero, del procedimiento de Deportación, del Reglamento de Control Migratorio Decreto N° 36769-G del 26 de setiembre de 2011.”

Hasta aquí podríamos indicar que en el plazo lo fija la DGME en la primera resolución denegatoria que se emita, ya que esta podría quedar en firme si no se presenta ningún recurso o bien sea ratificada por el TAM. El problema es que hoy en día la DGME en algunos (mayoría) casos no está fijando un plazo para abandonar el país. Estás resoluciones muchas llegan al TAM son ratificadas y tampoco fijan el plazo para que la persona pueda abandonar.
Claramente esto genera una inseguridad jurídica tanto para el extranjero, patronos y demás personas involucradas. Al no existir un plazo, se debe iniciar el proceso de Deportación, el cual depende de si la policía sea cual sea, después de la firmeza de la resolución logra comprobar que la persona aún sigue en el país, y para nadie es un secreto que esto no ocurre a la velocidad que debería, no solo el determinar que la persona aún sigue en el país, si no el proceso mismo de deportación tarda su tiempo. Dando la posibilidad de que personas con solicitudes rechazadas se queden en el país en algunos casos por años.

Esto se traduce que hay personas irregulares en el país algunos por no aportar todos los documentos y otros porque tienen antecedentes o no califican para la categoría solicitada.

La recomendación, sea cuál sea la situación es que, si se rechaza la gestión y queda en firma la resolución, se salga del país lo antes posible, ya que el proceso de deportación tiene consecuencias a futuro en caso de querer volver a ingresar al país o solicitar otra categoría migratoria. Claro está si en la resolución se fija un plazo que sería lo ideal, este se debe cumplir.

1 comentario en «¿CUÁNTO TIEMPO TIENE PARA ABANDONAR EL PAÍS UN EXTRANJERO, SI LE RECHAZARON LA SOLICITUD MIGRATORIA?»

Los comentarios están cerrados.