Pensiones Alimentarias y el Covid-19

Actualmente el Gobierno no ha contemplado alguna alternativa para los obligados alimentarios que vieron reducida su jornada laboral o perdieron su trabajo debido a la emergencia del Covid-19.

Le ley de pensiones alimentarias contempla dos “beneficios” en caso de estar atraso en el pago o desempleado:

1. Autorización para buscar trabajo:

Si el deudor logra demostrar que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con el pago de la pensión, el juez (a) podrá concederle un plazo por UN MES para buscar trabajo. Y solo en casos excepcionales podrá conceder otro mes más.

Podríamos pensar que los “casos excepcionales” que habla la norma, perfectamente se puede aplicar en este momento de crisis. Y así poder otorgar DOS meses para la búsqueda de trabajo.

2. Pago en tractos de la pensión alimentaria:

Se trata de un permiso o beneficio de pagar las mensualidades atrasadas en tractos (cuotas) que se le concede al obligado u obligada que esté moroso (a) en el pago de la pensión alimentaria.

En la solicitud deberá demostrar el demandado las razones por las cuales dejo de pagar la obligación, asimismo, propondrá el número de tractos o cuotas y el monto a pagar. Por ejemplo, usted adeuda 200 mil colones puede solicitar pagar en 12 tractos mensuales de 16.666 colones. Recordemos que deberá pagar el monto establecido en la pensión más el tracto autorizado.

Dicha solicitud deberá ser resuelta por el juez en forma inmediata ya que corre el riesgo que el demandado (a) sea detenido (apremio corporal) por encontrarse moroso (a).

Se tiene claro que realizada la solicitud de este permiso no implica necesariamente que el juez le conceda el beneficio o la autorización.

Al presentarse esta gestión no se necesita poner en conocimiento a la parte beneficiaria y no procede los recursos de impugnación contra estas resoluciones.

Una vez concedida la autorización de búsqueda de trabajo, para pagar en tractos o ambos beneficios, se ordenará de inmediato la libertad del deudor en caso de estar privado de libertad o se suspenderá de inmediato la orden de captura.