PRINCIPIO DE NORMALIDAD EN LA EJECUCIÓN PENAL

Históricamente se puede apreciar como la finalidad de la pena privativa de libertad ha estado en manos de la política criminal del Estado, hoy dia sucede lo mismo, sin embargo consideramos, hay una errónea conceptualización sobre ello, privando el punitivismo, sobre la prevención.

En términos dogmáticos clásicos, la función preventiva general o especial y la función retributiva, son las dos finalidades clásicas de esta pena. En términos preventivos generales supone una llamada de atención al conjunto de la sociedad, pudiéndose distinguir entre función preventiva positiva o negativa en función de que el mensaje sea de un calado más o menos optimista, en cuanto al grado de confianza en el ser humano. La función retributiva alude al castigo, a la pena como sufrimiento por el que se ha de pasar como consecuencia de haber cometido el delito.

En nuestro país, la Constitución Política no determina en su articulado cual es la finalidad de la pena, sin embargo en su artículo 40, establece que: “…Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas…” y es de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal, que se determina que la finalidad de la pena no es otra que la rehabilitación del ciudadano, su reinserción social, esto que se ha dado en llamar por algún sector de la doctrina “la asunción de valores sociales”, la interiorización del comportamiento adecuado para vivir en sociedad.

En consecuencia no podemos entender la finalidad de la pena sino entendiendo a esta inmersa dentro de un Estado que se hace llamar social y democrático de Derecho, esto es, un Estado en el que la Ley está por encima de todos y de todo; la pena, así entendida, no puede tener finalidad distinta a la descrita en la ley penal y bajo la concesión constitucional: propiciar que el ciudadano asuma una serie de valores elementales para la convivencia social en democracia.

Las penas, y en especial la privativa de libertad, como parte del control social y que en las ultimas décadas de manera populista, se han tenido como la gran medicina para combatir la delincuencia, no ha tenido los resultados deseados, porque en los centros penitenciarios no existen los medios adecuados para socializar, obteniéndose contrariamente resultados adversos, que fortalecen la hipótesis de que la cárcel no rehabilita y menos aun resocializa.

Importante comprender, como lo expresa el jurista Borja Mapelli, que la reinserción social no tiene como objetivo principal combatir las causas que llevaron a la persona a delinquir, sino, que esta vinculada, a una exigencia humanitaria relativa a la atenuación de la ejecución penal.

Los expertos han señalado, que los espacios penitenciarios deben estar humanizados, es decir, deben minimizar las diferencias que puedan existir entre el entorno penitenciario y la vida al exterior. Esto se puede lograr teniendo en cuenta las consideraciones de seguridad, de tal manera que el castigo se limite a la privación de libertad. Existe evidencia que sugiere que los entornos que reflejan este “principio de normalidad” están relacionados con menor frecuencia de episodios violentos en los recintos penitenciarios.

A esta normalización social se llega por los caminos de la humanización del castigo mejor que con pretensiones rehabilitadoras. La prisión no puede añadir mas castigo al condenado que la privación de su libertad ambulatoria, Para asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas relaciones fluidas sociedad-prisión.

Es difícil que la sociedad comprenda, que la normalización en la cárcel, es la mejor manera de prevenir la reincidencia. Por ello es que consideramos, que bajo ningún concepto, la ejecución de la privación de libertad debe llevar aparejada una forma tal de ejecución en la cual el privado de libertad deba sufrir consecuencias mayores y distintas a las previstas por la ley y los instrumentos internacionales que al respecto la regulan.

El privado de libertad, es condenado a estar en prisión, no se le condena a perder su condición de ser humano, por ello la pena, no puede obviar el hecho de que esta debe ajustarse a la condición del individuo y respetarse de un modo absoluto, sea ello o no del agrado de la sociedad en general.

El endurecimiento del derecho penal, se debe a que este se mueve entre la creciente inseguridad, el clamor social por mas seguridad y se expande a través de mas prohibiciones mas complejas, mediante amenazas de pena y penas mas altas, mediante un endurecimiento de los instrumentos de investigación, mediante la reducción de garantías que sirven a los fines de protección y autorestricción, pero dilatando el proceso, y olvidándose de que la mejor medicina es la prevención y una mejor normalización social.