ASPECTOS IMPORTANTES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA

El 17 de setiembre del 2019 fue aprobado en segundo debate el Código Procesal de Familia, el cual tiene como gran objetivo agilizar todos los procesos judiciales que involucren a familia.

Este cuerpo normativo pone en sintonía al país con los instrumentos internacionales como lo son la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña, Convención Internacional de Personas con Discapacidad, entre otras.

Tiene como eje central a la persona humana y todas las normas que son contenidas en dicho código debe interpretarse “conforme a los principios de equilibrio entre las partes, tutela de la realidad, ausencia de la contención, solución integral, abordaje interdisciplinario, búsqueda de la equidad y equilibrio familiar, el mejor interés, protección integral, accesibilidad, igualdad procesal, participación e intervenciones especiales y progresivas, preclusión flexible e inestimabilidad de las pretensiones” (Artículo 6).

Algunos de los aspectos más relevantes que introduce el nuevo código son:

Implementación de la Oralidad:
Introduce la oralidad en todos sus procesos lo cual hace que sean más eficientes y expeditos, priorizando los principios de inmediación de la prueba y concentración.

Acceso a la Justicia:
Garantiza a las personas menores de edad, las personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables tengan un acceso a la justicia en igualdad de condiciones, por lo que los procesos deben ajustarse ya sea a la edad, capacidades de las personas, formas alternas de comunicación incluidas LESCO y lenguas indígenas.

Audiencias previas de conciliación:
Se harán audiencias de conciliación previa al inicio del proceso o a solicitud de las partes, en cualquier estado del proceso. La conciliación se podrá realizar ante la autoridad judicial, centros especializados o cualquier ente externo debidamente acreditados.

Se prohíbe la conciliación en aquellas situaciones que se constaten relaciones desiguales de poder, excepto que beneficie a la persona vulnerable.

Libre valoración de la prueba:
Gran amplitud y carácter compresivo del espectro probatorio. En materia de familia existe una mayor flexibilidad y acceso a mecanismos probatorios que fortalecen el proceso de búsqueda de la verdad real de los hechos.

La participación del menor de edad:
Prioriza y fortalece la efectiva y protagónica participación. Se reconoce a todas las personas mayores de 12 años el ejercicio personal y pleno de la capacidad procesal para el trámite de los procesos familiares, sin perjuicio que prefieran que sus padres u otras personas actúen en su nombre.

Tratándose se personas menores de 12 años, el juez (a) llamara a quien ejerza la responsabilidad parental, o al PANI. Lo menores de 12 años podrán ser oídos y participar activamente de manera progresiva y conforme a su capacidad volitiva. Y excepcionalmente los menores de 12 años podrán accionar de forma personal, pero para iniciar el proceso el Tribunal deberá contar con un informe psicológico que acredite que el niño o niña tiene capacidad para ejercer. Además, podrá contar con patrocinio letrado gratuito.

Participación de los menores de edad en los procesos de divorcio, separación judicial, cese de la unión de hecho. El menor de edad será escuchado para el entendimiento en lo relacionado a su cuido personal o su interrelación con los padres

Pensiones Alimentarias:
Es la que más cambios introduce esta nueva normativa. Deroga la ley de Pensiones Alimentarias vigente desde el año 1997.
Si la demanda es admisible, dentro de los diez días hábiles a la presentación de la demanda se convocará a las partes a una audiencia de conciliación. El juez (a) podrá consultar antes de dicha audiencia las planillas reportadas ante CCSS o verificar cualquier dato de ingresos de la persona deudora ante su ente patronal o registro de bienes.

Sentencia Anticipada: de no realizarse audiencia de conciliación, se procederá al dictado de una resolución con carácter de sentencia anticipada.

AL EXISTIR SENTENCIA ANTICIPADA NO EXISTIRÁ CUOTA PROVISIONAL.
Cualquiera de las partes podrá oponerse a la sentencia anticipada haciendo referencia a los hechos de la demanda, pretensiones y el ofrecimiento de la prueba. Planteada la oposición se convocará a audiencia.
Apremio corporal:
Se girará orden de apremio corporal contra la persona mayor de edad y menor de 65 años (antes era menor a 71 años).

Apremio Corporal Gradual:
1) La primera orden de apremio será girada hasta por dos meses,
2) La segunda orden de apremio será girada hasta por cuatro meses, y
3) A partir de la tercera orden de apremio podrá ser girada hasta por 6 meses.
No habrá orden de apremio a aquellas personas que se encuentren en estado de embarazo avanzado o que se encuentren en una situación de salud.

Medida especial de apremio corporal:
Se podrá imponer el apremio NOCTURNO que correrá a partir de las 8pm hasta las 5am, hasta por un plazo de 6 meses. También podrá trabajar en el horario nocturno y hará el apremio en horas diurnas.

Si el deudor alimentario INCUMPLE con el horario de la medida especial la autoridad judicial procederá al cesar el beneficio ordenará el apremio y podrá ser denunciado por desobediencia a la autoridad.

Creación de fondo para el pago transitorio de la obligación alimentaria:
Para cubrir cualquiera de las obligaciones alimentarias que se encuentren pendiente de pago, total o parcial, que por razones debidamente justificadas. Dicho fondo provendrá del 15% de los dineros y los intereses generados de los depósitos judiciales en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero que provengan de procesos judiciales concluido o abandonados.

Estos fondos son reembolsables y podrán ser utilizados por cualquier persona deudora alimentaria que posea un título de propiedad sobre bienes muebles o inmuebles para que pesa ser colocado como garantía real. También devengará intereses y en caso de incumplimiento se llevará a cobro judicial.

 

1 comentario en «ASPECTOS IMPORTANTES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA»

  1. Excelente muchas gracias por compartir tan valiosa información, esperemos pronto un curso para obtener sustantivamente la aplicación, reitero mi agradecimiento

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