LAS CONSTRUCCIONES SOCIALES FAVORECEN AL HOMBRE EN LA RELACIÓN DE PAREJA.

¿Cuáles son los roles asignados por la sociedad que provocan la sumisión de la mujer y su desenvolvimiento en el ámbito privado?

Como profesionales en derecho es importante realizar un estudio jurídico con respecto a los roles establecidos, en virtud, que es una realidad que se suscita actualmente en nuestra sociedad. A su vez, debemos ser conscientes que el derecho de Familia es dinámico y los avances de la sociedad requieren de nuevos estudios que garanticen los derechos consagrados en los diferentes tratados internacionales y nuestra constitución.
Por consiguiente, este análisis se hace desde una perspectiva amplia, separando intereses religiosos, económicos y políticos que impiden cambios necesarios para la sociedad. Estos obstáculos, provocan normas cargadas de estereotipos y perjuicios a las minorías.

Es responsabilidad, de todos tener una sociedad más equitativa, libre de prejuicios, discriminación y desigualdad, partiendo de esto, el siguiente análisis se realizará desde el paradigma de los derechos humanos.
Es importante analizar la teoría del contrato social pero desde la perspectiva del contrato sexual, en virtud, que el contrato está lejos de oponerse al patriarcado y es el medio a través del cual el patriarcado moderno se constituye.
El origen es un contrato sexual- social, pero la historia del contrato sexual ha sido reprimida. Se presenta la teoría del contrato social como una historia sobre la libertad que cambian las inseguridades de la libertad natural por la libertad civil protegida por el Estado. En la sociedad civil la libertad es universal, todos los adultos disfrutamos de la situación civil. Pero esta historia, es una historia sobre el derecho político como derecho patriarcal o derecho sexual. Es decir, la libertad de los hombres y la sujeción de las mujeres se crean a través del contrato original. Por consiguiente, la libertad civil no es universal, es un atributo de los hombres y depende del derecho patriarcal.
Así mismo, el matrimonio empieza también con un contrato, es importante recalcar un aspecto de los contratos, su derecho a la propiedad, el cual, lo tienen los individuos sobre sus propias personas. Es así, como las mujeres no son parte del contrato, sino que son consideradas objetos del mismo, como un intercambio. Es el medio por el cual los hombres transforman su derecho natural sobre la mujer en seguridad civil patriarcal.

Sólo los seres masculinos están dotados de los atributos y de las capacidades necesarias para realizar un contrato, el más importante de los cuales es la posesión de la propia persona, sólo de los varones cabe decir que son “individuos”.
(Pateman, 1995, p.15)

Por consiguiente, las estructuras familiares son construcciones sociales creadas por el hombre para regular a la sociedad de acuerdo a las necesidades que imperan en ese momento. Es así, como nacen las estructuras tradicionales de familia gobernadas por el Pater Familia, quien tenía el poder sobre todos los miembros de la misma, suprimiendo los derechos de la cónyuge y de sus hijos. Es así, como la mujer prácticamente era sumisa y el rol que asumía lo hacía desde el ámbito privado, asumiendo labores del hogar y la crianza de sus hijos.

Por el contrario, el rol del hombre era desde el ámbito público logrando satisfacción y realización personal. En consecuencia, ese prestigio público de proveedor y poder en la familia generaba la dependencia de los demás miembros hacia el jefe del hogar.

El patriarcado es, entonces, visto como un problema familiar, privado, que puede superarse si las leyes públicas y las políticas tratan a las mujeres como si fueran exactamente iguales que los hombres. Sin embargo, el patriarcado moderno no está sustentado en primer término y sin más en la sujeción familiar de las mujeres. Las mujeres se comprometen en relaciones sexuales con los varones y son esposas antes de convertirse en madres de familia. La historia del contrato sexual se centra en relaciones (hetero) sexuales y en las mujeres en cuanto seres sexuados encarnados. La historia ayuda a comprender los mecanismos mediante los cuales los hombres afirman el derecho de acceso sexual a los cuerpos de las mujeres y reclaman el derecho de mando sobre el uso de los cuerpos de las mujeres.
(Pateman, 1995, p.29)

Con el avance de los años la mujer llega a tener un rol público y se empodera en la sociedad logrando independizarse para tomar decisiones sobre los diferentes ámbitos de su vida. Por consiguiente, todos estos cambios modifican las estructuras tradicionales de las familias provocando el surgimiento de otros tipos de familias.

Además, la ciencia y la tecnología al evolucionar empodera a las mujeres sobre su sexualidad, y con la creación de los anticonceptivos el sexo no es sinónimo de reproducción. A partir, de ese momento las mujeres pueden disfrutar las relaciones sexuales sin miedo a quedar embarazadas. Además, considerando que la maternidad no debe ser impuesta y exclusiva de la mujer. Por consiguiente, la mujer tiene el derecho a decidir cómo, cuantos y en qué momento desea ser madre.

También los diferentes métodos de reproducción asistida facilitan a que las parejas homoparentales tengan la posibilidad de ejercer la maternidad o la paternidad. Dejando atrás esas estructuras tradicionales de la familia formadas por un hombre y una mujer, Es así, como la maternidad ya no es exclusiva de la mujer también el hombre tiene derecho a ejercerla y disfrutarla.

En el caso de la píldora anticonceptiva, las personas podían tener relaciones sexuales liberándose de las consecuencias de un embarazo no deseado, separando la sexualidad de la procreación y generando una revolución en el campo sexual, relacional, psicológico y social.
Con las píldoras anticonceptivas, se podía tener sexo sin procrear, ahora con la próxima revolución, el de las técnicas de reproducción asistida, se podía procrear sin tener sexo. Las técnicas de fertilización abrieron el campo de la paternidad y la maternidad a muchísimas personas que lo tenían vedado, entre ellas a las personas LGBT.
(Camacho y Gagliesi, s.f., párr.2)

La norma jurídica debe ser viva y dinámica que cambia de acuerdo a las necesidades de la sociedad. El derecho nunca debe considerarse estático porque se convertiría en una norma muerta.

División de Roles desde la perspectiva de género
Según la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, los derechos humanos deben ser progresivos y todas las normas deben interpretarse para lo que favorezca al ser humano. No es adecuado considerar los derechos humanos definidos de manera permanente. Por consiguiente, los cambios sociales y avances de la ciencia y la tecnología emergen nuevos compromisos, necesidades, nuevos derechos, y lo más importante ayudan a ser visibles a esas minorías, como las mujeres, que por muchos años sus derechos fueron anulados.

Un mundo globalizado necesita adecuar la normativa de acuerdo a los avances que cambian a la sociedad, surgiendo nuevas necesidades que deben ser reguladas.
Los instrumentos internacionales de derechos humanos son de rango supra legal según lo establecido en el artículo siete de nuestra Constitución Política, es por ello, que nuestro ordenamiento jurídico no se puede analizar de una forma aislada, debemos integrar ese bloque convencional para poder actualizar, interpretar las normas internas y analizarlas según el contexto de la época.

La convención es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno.
(Herrera, 2015, párr.5)

Según los estereotipos de género, el modelo, los roles y la identidad de la mujer se define como opuesta al varón. Es considerado algo dicótomo, el hombre y la mujer poseemos diferencias marcadas con respecto al rol social, diferencias que suponen una desigualdad social evidente que llevan a fenómenos de discriminación con menosprecio hacia lo femenino. Ese menosprecio puede estar en muchas ocasiones en la marginación, violencia y los malos tratos del hombre contra la mujer.

En lo que respecta, la ausencia de la simetría en las relaciones produce como efectos una discriminación directa e indirecta. La primera consiste en tratamientos desiguales por motivos expresamente prohibidos por la ley o normas internas de una institución o entidad privada. Mientras que la discriminación indirecta trata de las desigualdades que no son explícitamente expresadas, sino que se manifiestan desde un tratamiento formalmente neutro.

Por lo tanto, la dicotomía femenina – masculino establece estereotipos rígidos, favoreciendo la permanencia de los papeles que limitan que las mujeres se desenvuelvan libremente sin estar atadas a los patrones impuestos.

Es así, como la figura de la mujer está asociada a lo negativo, subjetivo, emocional, irracional; y los hombres a lo positivo, objetivo, universal y abstracto. Por consiguiente, se confirma, como la sociedad impone el comportamiento que considera adecuado para cada sexo.

Ahora bien, con la explicación anterior, de la asignación de roles en la estructura familiar tradicional, podemos entender las conductas machitas que se generan en las relaciones de pareja perjudicando el bienestar de la familia, pero principalmente la integridad física y emocional de la mujer.

Los hogares como unidades primarias de socialización no son más que el reflejo de estructuras sociales, en donde se reproducen y recrean formas de organización basadas en jerarquías de poder definidas por una sociedad. En las sociedades, como la costarricense, en donde las diferencias entre géneros son notorias, a pesar de los avances (Estado de la Nación, 2001), la asignación de responsabilidades a mujeres y hombres al interior de los hogares son significativamente diferentes con clara desventaja para las femeninas.
(Sandoval y González, 2004, pp. 88-89)

Relaciones jerarquizadas que propician micromachismos
A pesar, que la mujer en las últimas décadas ha logrado empoderarse gracias a la ciencia, la tecnología y la lucha que han ejercido las poblaciones vulnerables por la búsqueda de un trato igualitario y libre de discriminación. Sin embargo, no es suficiente, todavía en nuestras sociedades todos los días una mujer es agredida por su pareja, por dicha razón, es importante seguir haciendo conciencia en la sociedad.

Es evidente que existe violencia en las relaciones de pareja, siendo el hombre el principal agresor, quien se favorece de los roles que la sociedad asignó para lograr mantener la sumisión y dependencia a la mujer. Es así, como el hombre tiene el poder y realiza comportamientos que limitan a la mujer a desarrollarse con autonomía.

Esa equivoca idea del hombre, genera conductas nocivas hacia su pareja como son: desvalorándola, lo vemos cuando la desacredita en público, le quita valor a lo que hace, la minimiza, la aísla de su familia, la limita en el desarrollo de determinadas actividades en la sociedad.

El hogar como unidad de individualidades que interactúan entre sí para la satisfacción de sus necesidades fundamentales, es también un lugar donde se generan conflictos, producto de los intereses diversos, cambios en los roles de sus miembros, de las relaciones de dominación y subordinación y del uso de la violencia para resolver conflictos.
(Sandoval y González, 2004, p. 89)

Lo cual, favorece que el hombre ejerza conductas de violencia muy sutiles, que pasan desapercibidas, consideradas como normales por la sociedad. Así mismo, conforme pasa el tiempo el hombre va adquiriendo más poder sobre la mujer, logrando ejercer el micromachismo con más frecuencia y fuerza.

El agresor sabe que su pareja se encuentra vulnerable por la manipulación y degradación que sufre todos los días. Es por ello, que la mujer no se percata de lo anormal y lesivo de esas acciones micromachistas. Además, el agresor sabe que sus actuaciones ilícitas nunca van a poder ser denunciadas porque ocurren en la intimidad de la pareja.

Al ser comportamientos tan sutiles, las personas que rodean a la víctima no se percatan del daño que le ocasionan a la mujer. En consecuencia, la victima sufre en silencio, sin contar con apoyo. En la mayoría de los casos la mujer no se percata de las conductas de violencia que ejerce su pareja y que le generan sintomatología, haciéndola caer en la mayoría de los casos en una depresión, asociada muchas veces a enfermedades físicas.

Esto se debe, a que los micromachismos son pequeños comportamientos que se realizan paulatinamente y de forma sutil, considerados por la sociedad como normales. Estas acciones son ejecutadas por los varones de manera permanente sin ser notados por la propia víctima. Es así, como restringe el poder personal, autonomía, el equilibro emocional y psicológico de las mujeres. En consecuencia, estas relaciones de pareja son desiguales y jerarquizadas concentrando el poder únicamente en el conyugue varón. Lo peor, dada la invisibilidad de las conductas la mayoría quedan impunes.

Al no ser visibles estas conductas, las mujeres no cuentan con el apoyo necesario para empoderarse y salir de ese ciclo de violencia doméstica. Es por ello, que es vital una red de apoyo porque ayudan a identificar estas conductas dañinas para su salud y su desarrollo en la sociedad.

Violencia de género a la luz de los derechos humanos
Es necesario manejar los argumentos éticos y jurídicos sólidos, para facilitar la transversalización del enfoque de género en los diferentes ámbitos de la vida. Con la creación de los diferentes instrumentos internacionales, y los nuevos paradigmas de los derechos humanos garantizan la libertad y la dignidad humana desde el momento que la persona nace.

Los derechos humanos son considerados el fundamento de un sistema democrático basado en la promoción y garantía del desarrollo del ser humano eliminando cualquier práctica discriminatoria.
¿Qué implica analizar el Derecho de Familia desde los Derechos Humanos? Indagar cómo ciertos y determinados derechos y principios de Derechos Humanos como los de igualdad y no discriminación, libertad o autonomía personal, por citar algunos, han promovido modificaciones radicales en varias de las instituciones familiares.
(Herrera, 2015, párr. 2)

A partir de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer, inicia una positivización internacional de los derechos humanos que se hace extensivo a los derechos de la mujer.

Es importante recalcar, en el año 1979, se celebra la convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer esta convención hace referencia a todas las mujeres, no contiene mención específica a las niñas y mujeres con discapacidad. Conteniendo el principio general de no discriminación

Dentro de la normativa internacional es importante iniciar con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, básicamente en el artículo 26, menciona que todas las personas son iguales y deben ser protegidas contra cualquier tipo de discriminación. En ese mismo año se establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, especialmente en el artículo tres, expresamente dice la igualdad del hombre y la mujer en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1989, en el artículo 2 indica el sexo y la discapacidad, a su vez, en el artículo 23, reconoce la situación específica de la infancia con discapacidad y hace un llamamiento a los Estados Partes para que hagan los ajustes necesarios para que pueda ser incluida en la sociedad y disfrutar de una vida justa y decente.
Posteriormente, la protección de las personas con discapacidad en el año 1993 se establece las Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, otorgándole las mismas oportunidades a la niñez, a las mujeres y a los hombres con discapacidad, en las cuales se establecen los mismos derechos y obligaciones que las demás personas.

Es importante destacar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en el año 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es el primer tratado del siglo XXI de derechos humanos, a su vez promueve los derechos de las personas con discapacidades. Expresamente en el artículo 6 se refiere sobre mujeres y niñas con discapacidad. Es importante destacar que el género a lo largo de toda la convención, hace referencia a los derechos de las mujeres con discapacidad en todas las esferas de la vida.
Instrumentos Internacionales desde la perspectiva de violencia de género

A continuación, transcribo algunas normas de los diferentes instrumentos internacionales mencionados anteriormente:

La Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Articulo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para”
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Articulo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

La Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad

4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad

(75) Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus intereses.

(76) Se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la pareja.

Legislación costarricense contra la discriminación, desigualdad y violencia contra la mujer

Es importante, analizar que en nuestra carta magna se garantiza la igualdad de los derechos de los cónyuges, y la prohibición de cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad de las personas. Con más razón debemos de luchar por una sociedad más equitativa garantizando los derechos consagrados en nuestra Constitución. Comprometiéndose el Estado, a través de políticas públicas, hacer valer estos derechos, garantizando que las mujeres vivan en una sociedad libre de violencia y discriminación.

A continuación mencionare algunas normas que garantizan el respeto y cumplimiento de los derechos de las mujeres en Costa Rica:

Constitución Política
Artículo 33. Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Artículo 52. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.

Ley contra la Violencia Doméstica

Artículo 1º.-Fines Esta ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica. Los jueces deberán procurar que los agresores no utilicen contra las víctimas la presente ley, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política.

Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres

Artículo 1.- “Fines La presente Ley tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no (…)”

Ley de Promoción de la igualdad social de la mujer

Artículo 1.- Es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural.

Con la creación de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, nuestro país ha realizado esfuerzos para garantizar los derechos tutelados en dichas convenciones, creando normas como las mencionadas anteriormente. Es por ello, que contamos con diferentes mecanismos para repeler la violencia contra la mujer en diferentes instituciones del país. Debemos de seguir avanzando y mejorando el abordaje estructural para erradicar más muertes de mujeres en manos de sus parejas. Así evolucionar con normas que se ajusten más a las necesidades de esta época.

CONCLUSIÓN

En conclusión, existe suficiente normativa a nivel internacional y nacional que contemple el derecho de las mujeres a desarrollarse en los diferentes ámbitos de su vida en igualdad de condiciones y libre de violencia.

Gracias a esa evolución en la normativa desde la perspectiva de género se ha erradicado paulatinamente todo tipo de discriminación contra las mujeres. Es así, como las niñas tienen acceso a la educación, siendo por muchos años excluidas del sistema educativo. Sin embargo, es importante que reciban información sobre el micromachismo desde pequeñas y puedan contar con suficientes herramientas para combatir la violencia.

Además, fomentar políticas públocas que promuevan el derecho de la mujer a vivir libre de violencia en los diferentes ámbitos de su vida. Sin embargo, se debe promover en cada familia redes de apoyo que detecten los micromachismos y empoderen a las mujeres para evitar los diferentes tipos de violencia.

Es importante que el gobierno promueva el acceso a la educación de las mujeres en condiciones de pobreza porque viven en mayor grado la jerarquía de poder, en virtud, de las condiciones de dependencia económica. A demás, promover la participación de las mujeres en el ámbito laboral, propiciando el acceso a puestos de gerencia y garantizando salarios equitativos con relación a los hombres.
En consecuencia, motivar a las mujeres a que rompan los roles impuestos. Pero asegurando el apoyo por parte de las diferentes instituciones del Estado para que puedan ejercer sin temor alguno su derecho de denunciar estas conductas, a pesar, que son micro, poco visibles, y que ocurren en la intimidad del hogar.
La administración de justicia debe crear políticas públicas más eficaces para sensibilizar y formar a los funcionarios judiciales, con el fin, de tutelar los derechos consagrados en los diferentes instrumentos internacionales. Por consiguiente, otorgando medidas de protección más eficaces, sin retraso y en el momento oportuno a todas las mujeres que decidieron poner un límite a la violencia.

Es importante, sensibilizar a la población, principalmente a los hombres para concientizarlos de la importancia de respetar y valorar a las mujeres. En virtud, que las mujeres son acreedoras de los mismos derechos que ostentan los hombres.
La victoria radica desde el momento que los hombres luchen junto con las mujeres por una sociedad libre de violencia y sin ningún tipo de discriminación. Porque los hombres forman parte del problema. Por lo tanto, se requiere educarlos desde tempranas edades sobre la igualdad y la no violencia de las mujeres. Debemos trabajar juntos para evitar la desigualdad, la discriminación y soñar por una sociedad más equitativa en derechos y obligaciones.

“La igualdad de género sólo se alcanzará si somos capaces de empoderar a las mujeres.-Michelle Bachelet”

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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