El cumplimiento normativo como una posibilidad real de mitigar la corrupción en Costa Rica

El pasado 26 de agosto empezó a regir en Costa Rica el Reglamento a la Ley 9699. Estas leyes vienen a completar el marco normativo que existía, constituido esencialmente por los delitos especiales del Código Penal de 1970, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 8557 del 2006) y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422 del año 2004). Esto sin evaluar las leyes especiales de cada materia específica en donde se crean delitos especiales (ambiental, aduanero, tributario, antimonopolios, propiedad intelectual, etc).

En Costa Rica se aprobó en el año 2017 la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”.  Posteriormente en el 2019 se aprobó Ley de Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos (Ley 9699).

En su reciente informe de rendición de cuentas, la Fiscalía General de Costa Rica centra su análisis de la cuestión en los delitos relacionados con el derecho penal económico. El informe señala que “en un periodo de cinco años (2015-2019) aumentó cinco veces la cantidad de denuncias tramitadas en la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) por presuntos actos de corrupción en el sector público, incremento que se acentúa a partir del año 2017”. Sin embargo, por la complejidad de los casos, los porcentajes y la incidencia de los casos efectivamente acusados continúa relativamente bajo (8%).

En cuanto a las otras fiscalías especializadas, el informe es omiso, aunque ciertas Fiscalías Adjuntas han iniciado su rendición de cuentas de manera particular. Cabría preguntarse y determinar, por ejemplo, cuánto tarda y cuesta un dictamen forense y pericial elaborado por la sección de delitos económicos de la policía judicial en casos de alto impacto.

Por otro lado el Informe del Estado de la Justicia del Estado de la Nación para el 2020, además de demostrar que el número de denuncias y de casos en trámite en el Poder Judicial subió, también logró determinar que el tiempo de espera para resolver esos casos también es extenso: “entre el inicio del caso y la resolución de los delitos de corrupción, la mediana de duración es de 758,5 días (25 meses aproximadamente). Sin embargo, un examen de la distribución de esas duraciones muestra que el 12% de los casos supera los 2.452 días calendario (cerca de 7 años o más). El informe también indica que solo el 10% de los casos relacionados con corrupción supera la etapa preparatoria, que un 7% de los casos terminan con una sentencia en primera instancia, y que un 9% de los casos relacionados con corrupción prescribieron en los juzgados.

En Costa Rica, al igual que en otros países donde se ha implementado el modelo de cumplimiento normativo y de gobierno corporativo, surgirán, probablemente, también sus detractores. No faltará quien argumente que el mecanismo de compliance es una forma de las empresas de autoregularse, dejando de lado y evadiendo los controles del sistema judicial. Especialmente en el tema de delitos económicos “entre privados”, es notable que, en vez de un fenómeno de judicialización del conflicto, lo que existe es la creación de una vía paralela a través de los programas de compliance, especialmente en estructuras básicas de prevención en materia de compliance penal.[3] Sin embargo, no debe subestimarse su capacidad de prevención y mitigación de daños a nivel corporativo.

Ciertamente es interesante que el principal organismo que produzca una transformación más visible de las estructuras corporativas y de los mecanismos de control dentro de la empresa no sean las Naciones Unidas y la Convención de Palermo del año 2000, o su oficina UNIDO y la idea de la “responsabilidad social corporativa” que ya tiene unos 15 años de haberse integrado al tema, sino más bien la OECD y conceptos como el “compliance” y el “corporate governance”.

Al contrario de los principios humanistas de la Declaración Universal, la OECD no es un organismo internacional construido sobre la teoría, fundamentos y el idealismo humanista de los derechos humanos, sino que es un organismo internacional creado durante el Marshall Plan con un carácter intrínsecamente económico. Muchas de las empresas que florecieron en la economía estadounidense de la postguerra, dentro de ellas bufetes y firmas contables (Cravath, Baker McKenzie) implantaron el modelo de Henry Ford a los servicios profesionales y fueron muy productivas por la razón de que se les abría un mercado que apenas se iba levantando.

Tal vez por esta razón, mientras que el foro de las Naciones Unidas obliga a una política más concertada, con mucho más actores, temas y susceptibilidades de fondo, el foro de la comunidad económica no reconoce tanto el tema de la corrupción como un tema que afecta los derechos humanos de las personas, sino como una forma de aumentar la productividad y eficiencia de las empresas. Para bien o para mal, esto hace el debate mucho más atractivo, menos polémico, y fundamentalmente, más práctico.

La gran interrogante que arroja este brevísimo estado de la cuestión aquí esbozado, es que es difícil de determinar si el Estado costarricense, a través de su Poder Judicial está preparado para resolver el creciente número de denuncias que aparecerán conforme la implementación de la ley avance.

Es decir, la implementación del reglamento a la ley implicará una mayor actividad interna de cada organización y de cada actor económico en Costa Rica. Entre más programas de cumplimiento se elaboren, entre más oficiales de cumplimiento inicien sus actividades, se evidenciará una mayor detección de las anomalías de control interno. Esto implicará, en menor grado, pero de manera inevitable, una judicialización de los asuntos corporativos entre privados, así como un mayor número de denuncias contra servidores y actividades del sector público. Sin embargo, la estructura del cumplimiento normativo y el buen gobierno corporativo, ciertamente servirán para mitigar el impacto de los hechos delictivos en el buen funcionamiento de la economía, y la reducción de la mora y la intervención judicial.

Informe de rendición de cuentas del período 2019, dirigido a ciudadanía, medios de comunicación, instituciones y organizaciones no gubernamentales”. Ministerio Público de Costa Rica. Publicado en Agosto del 2020. Consultado en: https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/images/RendicionCuentas2020/FiscaliaGeneral/InformeRCCiudadania.pdf el día 23/09/2020.

Programa Estado de la Nación. Tercer informe estado de la justicia / Programa Estado de la Nación. San José, C.R. PEN, 2020.

Conferencia: Buenas prácticas de Gobierno Corporativo. Silvia Canales Coto, María del Pilar Chavarría Arias. Moderadora: Jocelyn Cantillo. En: https://www.facebook.com/ColAbogadoscr/videos/369912817357591. Consultado el 23 de Setiembre del año 2020.

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