Las construcciones sociales favorecen al hombre en la relación de pareja – Parte 1

¿Cuáles son los roles asignados por la sociedad que provocan la sumisión de la mujer y su desenvolvimiento en el ámbito privado?

Como profesionales en derecho es importante realizar un estudio jurídico con respecto a los roles establecidos, en virtud, que es una realidad que se suscita actualmente en nuestra sociedad. A su vez, debemos ser conscientes que el derecho de Familia es dinámico y los avances de la sociedad requieren de nuevos estudios que garanticen los derechos consagrados en los diferentes tratados internacionales y nuestra constitución.

Por consiguiente, este análisis se hace desde una perspectiva amplia, separando intereses religiosos, económicos y políticos que impiden cambios necesarios para la sociedad. Estos obstáculos, provocan normas cargadas de estereotipos y perjuicios a las minorías.

Es responsabilidad, de todos tener una sociedad más equitativa, libre de prejuicios, discriminación y desigualdad, partiendo de esto, el siguiente análisis se realizará desde el paradigma de los derechos humanos.

Es importante analizar la teoría del contrato social pero desde la perspectiva del contrato sexual, en virtud, que el contrato está lejos de oponerse al patriarcado y es el medio a través del cual el patriarcado moderno se constituye.
El origen es un contrato sexual- social, pero la historia del contrato sexual ha sido reprimida. Se presenta la teoría del contrato social como una historia sobre la libertad que cambian las inseguridades de la libertad natural por la libertad civil protegida por el Estado. En la sociedad civil la libertad es universal, todos los adultos disfrutamos de la situación civil. Pero esta historia, es una historia sobre el derecho político como derecho patriarcal o derecho sexual. Es decir, la libertad de los hombres y la sujeción de las mujeres se crean a través del contrato original.

Por consiguiente, la libertad civil no es universal, es un atributo de los hombres y depende del derecho patriarcal.
Así mismo, el matrimonio empieza también con un contrato, es importante recalcar un aspecto de los contratos, su derecho a la propiedad, el cual, lo tienen los individuos sobre sus propias personas. Es así, como las mujeres no son parte del contrato, sino que son consideradas objetos del mismo, como un intercambio. Es el medio por el cual los hombres transforman su derecho natural sobre la mujer en seguridad civil patriarcal.

Sólo los seres masculinos están dotados de los atributos y de las capacidades necesarias para realizar un contrato, el más importante de los cuales es la posesión de la propia persona, sólo de los varones cabe decir que son “individuos”.
(Pateman, 1995, p.15)

Por consiguiente, las estructuras familiares son construcciones sociales creadas por el hombre para regular a la sociedad de acuerdo a las necesidades que imperan en ese momento. Es así, como nacen las estructuras tradicionales de familia gobernadas por el Pater Familia, quien tenía el poder sobre todos los miembros de la misma, suprimiendo los derechos de la cónyuge y de sus hijos. Es así, como la mujer prácticamente era sumisa y el rol que asumía lo hacía desde el ámbito privado, asumiendo labores del hogar y la crianza de sus hijos.

Por el contrario, el rol del hombre era desde el ámbito público logrando satisfacción y realización personal. En consecuencia, ese prestigio público de proveedor y poder en la familia generaba la dependencia de los demás miembros hacia el jefe del hogar.

El patriarcado es, entonces, visto como un problema familiar, privado, que puede superarse si las leyes públicas y las políticas tratan a las mujeres como si fueran exactamente iguales que los hombres. Sin embargo, el patriarcado moderno no está sustentado en primer término y sin más en la sujeción familiar de las mujeres. Las mujeres se comprometen en relaciones sexuales con los varones y son esposas antes de convertirse en madres de familia. La historia del contrato sexual se centra en relaciones (hetero) sexuales y en las mujeres en cuanto seres sexuados encarnados. La historia ayuda a comprender los mecanismos mediante los cuales los hombres afirman el derecho de acceso sexual a los cuerpos de las mujeres y reclaman el derecho de mando sobre el uso de los cuerpos de las mujeres. (Pateman, 1995, p.29)

Con el avance de los años la mujer llega a tener un rol público y se empodera en la sociedad logrando independizarse para tomar decisiones sobre los diferentes ámbitos de su vida. Por consiguiente, todos estos cambios modifican las estructuras tradicionales de las familias provocando el surgimiento de otros tipos de familias.
Además, la ciencia y la tecnología al evolucionar empodera a las mujeres sobre su sexualidad, y con la creación de los anticonceptivos el sexo no es sinónimo de reproducción. A partir, de ese momento las mujeres pueden disfrutar las relaciones sexuales sin miedo a quedar embarazadas. Además, considerando que la maternidad no debe ser impuesta y exclusiva de la mujer. Por consiguiente, la mujer tiene el derecho a decidir cómo, cuantos y en qué momento desea ser madre.

También los diferentes métodos de reproducción asistida facilitan a que las parejas homoparentales tengan la posibilidad de ejercer la maternidad o la paternidad. Dejando atrás esas estructuras tradicionales de la familia formadas por un hombre y una mujer, Es así, como la maternidad ya no es exclusiva de la mujer también el hombre tiene derecho a ejercerla y disfrutarla.

En el caso de la píldora anticonceptiva, las personas podían tener relaciones sexuales liberándose de las consecuencias de un embarazo no deseado, separando la sexualidad de la procreación y generando una revolución en el campo sexual, relacional, psicológico y social.
Con las píldoras anticonceptivas, se podía tener sexo sin procrear, ahora con la próxima revolución, el de las técnicas de reproducción asistida, se podía procrear sin tener sexo. Las técnicas de fertilización abrieron el campo de la paternidad y la maternidad a muchísimas personas que lo tenían vedado, entre ellas a las personas LGBT.
(Camacho y Gagliesi, s.f., párr.2)

La norma jurídica debe ser viva y dinámica que cambia de acuerdo a las necesidades de la sociedad. El derecho nunca debe considerarse estático porque se convertiría en una norma muerta.