Modificación artículo 35 del Código de Familia

La modificación del artículo 35 del Código de Familia, lo que viene a hacer es a positivizar lo que ya existe en regulación y en aplicación desde hace algún tiempo.

En el caso de las pensiones alimentarias, la mayoría, por no decir todas las resoluciones que han tocado el tema y que me ha tocado ver, hablan sobre el aporte en especie que, mayormente la mujer, realiza con las labores domésticas y el cuido de los hijos; éste aporte siempre es tomado en cuenta así como la proporcionalidad en que los progenitores deben cubrir las necesidades de sus hijos e hijas.

En cuanto a pensiones alimentarias entre cónyuges o convivientes, se ha venido aplicando dicha proporcionalidad, así como un estudio de necesidad, productividad de quien la solicita, medios con que cuenta para satisfacer sus propias necesidades y dependencia económica que se haya dado (si la hubo).

El avance corresponde a que la norma incluya expresamente esa proporción y la toma en cuenta de las labores domésticas, además de incluir explícitamente a las uniones de hecho, asunto que ya se viene aplicando vía jurisprudencia y título VII del Código de Familia.

Por otra parte, además de que, jurisprudencialmente y en la práctica se encontraba en desuso el artículo 35 a como lo tenemos en la actualidad, también contamos con normas como el artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 3 de la CEDAW, el artículo 2 del Código de Familia y el artículo 52 de la Constitución Política. En cuanto a función parental en condición de igualdad, tenemos el voto 7701 de la Sala Constitucional.

Los rumores de que la reforma al artículo 35 conllevará obligaciones 50-50 entre los cónyuges, son infundados, toda vez que el artículo es clarísimo al indicar “cada uno responderá proporcionalmente de acuerdo con sus aptitudes, posibilidades e ingresos económicos…” (el subrayado es mío), siendo que en ningún momento se infiere, o peor aún, se indica expresamente, que ambos se harán cargo por partes iguales de dichos gastos.

El artículo se ha reformado satisfactoriamente, positivizando lo que ya venía en aplicación, en atención al artículo 10 del Código Civil, según nuestra sociedad y cultura actual.