Prisión Preventiva

El siguiente artículo son mis críticas a la prisión preventiva.

¿Qué es la prisión preventiva?
Es la medida cautelar más gravosa, ordenada por un juez en la cual se priva de la libertad al imputado, sin que exista una sentencia firme donde la persona haya sido condenada con pena de prisión. El objetivo de esta medida es evitar que la persona imputada se dé a la fuga para no cumplir con el procedimiento judicial, evitando la comparecencia a la audiencia de juicio oral o a la eventual ejecución de la sentencia condenatoria, o que interfiera en la investigación despareciendo pruebas o intimidando a las víctimas y/o testigos, obstaculizando la averiguación real de los hechos. Son los presos sin pena, por eso esta medida es excepcional. En un sistema acusatorio como el de Costa Rica esta debe ser la excepción no la regla.

¿Cuáles son las causales para que proceda?
Según lo establece el código procesal penal en sus artículos 239 y 239 bis.
La solicitud de prisión preventiva debe ser fundamentada, sobre la base de las pruebas o indicios suficientes que acrediten la presunción razonable de que el acusado es autor o participe del hecho punible. En mi opinión este requisito es un criterio adelantado aunque no se toma así, pero si pensamos un poco no se ha realizado un juicio siguiendo el debido proceso, y ya se está decidiendo que es merecedor de estar en prisión preventiva, porque hasta ese momento una prueba que no se ha llevado a la contradicción necesaria dice que es suficiente para que el indiciado se envié a prisión.

Debe existir una presunción razonable, acerca de que el imputado no se someterá al procedimiento, o sea que existe peligro de fuga, obstaculizara la averiguación de la verdad o continuara la actividad delictiva. Como se sanciona con prisión algo que no ha sucedido, solo hay una presunción de algo que podría suceder, pero no existe la suficiente certeza de que eso se producirá.

El delito que se le atribuya este reprimido con pena privativa de libertad. La mayoría de los delitos en el proceso penal se sancionan con pena privativa de libertad, excepto las contravenciones.
Cuando exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. De existir riesgo para la víctima, el juez tomara en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente cuando el acusado mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio o unión de hecho con la víctima.
También se puede dar la prisión preventiva, previa valoración y resolución fundada, en el caso que el delito sea sancionado con prisión y se cumpla los supuestos del artículo 37 de la Constitución Política, flagrancia en los delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos sobre la propiedad con violencia sobre las personas o las cosas, además de los delitos relacionados con narcotráfico y/o legitimación de capitales.
El hecho punible sea realizado presumiblemente por quien haya sido sometido al menos en dos ocasiones, a procesos penales en los que medie violencia contra las personas o fuerzas sobre las cosas, en los cuales se hayan formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio Público, aunque no estén concluidos.
Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.

Se trate de delincuencia organizada.
El artículo 240 menciona los supuestos para el peligro de fuga-
Arraigo en el país determinado por el domicilio, (una persona puede tener domicilio fijo y si quiere fugarse lo puede hacer, este supuesto tiene una valoración subjetiva), facilidades para abandonar definitivamente el país o mantenerse oculto, (una persona con dinero o sin él y quiere fugarse lo hace, entonces si tiene dinero o no tiene, existen las mismas posibilidades de fugarse o mantenerse oculto), no existe una valoración objetiva donde se determine en forma clara y especifica cuales son los supuestos suficientes para ser acreedor de una prisión preventiva.

l artículo 241 menciona el peligro de obstaculización, los motivos que ahí se expresan son tan solo presunciones porque no existe prueba objetiva para determinar que eso va a suceder, y con las facilidades que hay en este país quien garantiza que no tiene alguien fuera de prisión que realiza lo ahí mencionado, si ese fuera el caso.
En un Estado de derecho como lo es Costa Rica, no debería existir la prisión preventiva por cuanto choca con el principio de inocencia que se regula en el artículo 39 de la Constitución política y en el artículo 9 del código procesal penal, si toda persona es inocente durante todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme, no debería enviarse a prisión preventiva una persona que no ha sido sentenciada. En muchos de los casos que aplica la prisión preventiva, es motivada por la presión ejercida por la ciudadanía en redes sociales y los medios de comunicación colectiva, el proceso penal está configurado para llevarse en libertad, respetando nuestra Constitución Política y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Costa Rica.