Violencia de género a la luz de los derechos humanos

Es necesario manejar los argumentos éticos y jurídicos sólidos, para facilitar la transversalización del enfoque de género en los diferentes ámbitos de la vida. Con la creación de los diferentes instrumentos internacionales, y los nuevos paradigmas de los derechos humanos garantizan la libertad y la dignidad humana desde el momento que la persona nace.

Los derechos humanos son considerados el fundamento de un sistema democrático basado en la promoción y garantía del desarrollo del ser humano eliminando cualquier práctica discriminatoria.
¿Qué implica analizar el Derecho de Familia desde los Derechos Humanos? Indagar cómo ciertos y determinados derechos y principios de Derechos Humanos como los de igualdad y no discriminación, libertad o autonomía personal, por citar algunos, han promovido modificaciones radicales en varias de las instituciones familiares.
(Herrera, 2015, párr. 2)

A partir de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer, inicia una positivización internacional de los derechos humanos que se hace extensivo a los derechos de la mujer.
Es importante recalcar, en el año 1979, se celebra la convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer esta convención hace referencia a todas las mujeres, no contiene mención específica a las niñas y mujeres con discapacidad. Conteniendo el principio general de no discriminación
Dentro de la normativa internacional es importante iniciar con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, básicamente en el artículo 26, menciona que todas las personas son iguales y deben ser protegidas contra cualquier tipo de discriminación. En ese mismo año se establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, especialmente en el artículo tres, expresamente dice la igualdad del hombre y la mujer en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1989, en el artículo 2 indica el sexo y la discapacidad, a su vez, en el artículo 23, reconoce la situación específica de la infancia con discapacidad y hace un llamamiento a los Estados Partes para que hagan los ajustes necesarios para que pueda ser incluida en la sociedad y disfrutar de una vida justa y decente.

Posteriormente, la protección de las personas con discapacidad en el año 1993 se establece las Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, otorgándole las mismas oportunidades a la niñez, a las mujeres y a los hombres con discapacidad, en las cuales se establecen los mismos derechos y obligaciones que las demás personas.

Es importante destacar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en el año 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es el primer tratado del siglo XXI de derechos humanos, a su vez promueve los derechos de las personas con discapacidades. Expresamente en el artículo 6 se refiere sobre mujeres y niñas con discapacidad. Es importante destacar que el género a lo largo de toda la convención, hace referencia a los derechos de las mujeres con discapacidad en todas las esferas de la vida.

Instrumentos Internacionales desde la perspectiva de violencia de género
A continuación, transcribo algunas normas de los diferentes instrumentos internacionales mencionados anteriormente:

La Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para”
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Articulo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
La Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
(75) Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus intereses.

(76) Se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la pareja