Persona menor de edad como beneficiaria de la pensión alimentaria en tiempos de COVID-19

El Código de Familia establece la responsabilidad por la procreación de un hijo, la cual, es compartida entre ambos progenitores como expresamente lo menciona la CEDAW, responsabilidad que abarca tanto lo moral como lo material.

La responsabilidad parental está conformada por una serie de atributos como lo son: la guarda, crianza y educación. Por consiguiente, la obligación de los padres no es únicamente el aspecto moral y emocional, sino también contempla satisfacer todas esas necesidades materiales que requiere el niño/a para su desarrollo y subsistencia.
Como todos sabemos la cuota alimentaria se establece según las posibilidades de cada deudor alimentario, en consecuencia, así será el aporte de la cuota alimentaria, sin embargo, se debe evaluar las necesidades que requiera el niño/a según el caso concreto. No obstante, cada juzgador respetando la CEDAW, debe valorar el aporte que realiza la mujer con respecto al cuido porque en la mayoría de los casos es quien se encarga de la tenencia de la persona menor de edad.

Cuando hablamos del derecho de pensión alimentaria de la persona menor de edad se debe analizar el artículo 3, párrafo primero de la Convención sobre los derechos del niño, menciona que en todas las decisiones o medidas cuyo objeto sea una persona menor de edad se debe respetar el interés superior del niño. Estas decisiones tomadas por instituciones públicas o privadas sean estas órganos administrativos, legislativos o judiciales.

Ese mismo artículo de dicha convención menciona la expresión “consideración primordial” significa que las decisiones relacionadas con los derechos del niño no pueden estar al nivel que todas las demás consideraciones. En virtud, que los niños no tienen la madurez, carecen de voz o la edad suficiente para defenderse por su propia cuenta, siendo más vulnerables en relación con las demás partes del proceso en este caso de pensión alimentaria. Es por ello, que se debe considerar que es lo mejor para la persona menor de edad en el proceso de pensión alimentaria.

La Convención sobre los derechos del niño establece el principio de la no discriminación, se trata de lograr una igualdad efectiva en el disfrute de sus derechos. Es por ello, que en el proceso de pensión alimentaria siendo la persona menor de edad más vulnerable se debe garantizar esa igualdad durante el proceso y en la toma de decisiones.

No debemos entender el concepto del interés superior del niño de manera abstracta se debe analizar desde sus principios, elementos y garantías procesales que contempla los derechos de las personas menores de edad.

Es importante valorar los elementos que se pueden ponderar para garantizar los derechos de los niños/as, en un proceso de pensión alimentaria, como lo es: el cuidado, protección y seguridad del niño, el cual, debe ser estudiado de manera amplia porque no se trata solo de los daños físicos que sufre la persona menor de edad, sino su bienestar material, educativo, físico y emocional.

Además, se debe analizar la situación de vulnerabilidad de la persona menor de edad, como otro de los elementos que contempla el interés superior del niño. Por consiguiente, se debe analizar las circunstancias que vivimos en la actualidad relacionado con la pandemia, los niños/as en algunos casos se encuentran en una desventaja aún mayor por el Covid -19.

La Observación General número 14 del comité de los derechos del niño, establece las garantías procesales para velar por interés superior de la persona menor de edad, entre ellas la percepción en el tiempo de las decisiones que determina el juzgador. Es por ello, que debe analizar cómo afecta o beneficia al niño/a el rebajo de una cuota alimentaria, el pago en tractos, la suspensión de apremio corporal.

Y porque no, cómo beneficia al niño/a?, una decisión de esta magnitud, porque estas medidas a favor del deudor alimentario pueden mejorar su situación económica. En virtud, que la persona no tiene los mismos ingresos que tenía al inicio del proceso y que ahora por causas externas este ingresó disminuyó.

El objetivo de estas medidas es evitar algún incumplimiento por parte del deudor alimentario provocando un perjuicio a la persona menor de edad.

Lo que estamos viviendo son hechos notorios, excepcionales y ajenos al deudor alimentario, por consiguiente, todas estas medidas se deben tomar en cuenta, pero tutelando los derechos de la persona menor de edad y garantizando al deudor alimentario poder hacerle frente a la obligación.