¿Femicidio o feminicidio? ¿En la ecuación existen más responsables?

En los últimos años la prensa frecuentemente informa de lamentables muertes de mujeres en manos de sus parejas, lo particular de estos sucesos o lo que tienen en común, es que su muerte se debió a su condición de ser mujer. Es por ello, que podemos denominarlo femicidio, como expresamente lo menciona el artículo 21 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer.

Es producto de esa violencia que se genera a raíz de todos esos constructos sociales que a través de los años asignaron roles de subordinación, opresión y discriminación hacia la mujer. Considerando a la mujer de su pertenencia. Restándole valor e importancia dentro de la familia y la sociedad, anulando prácticamente sus derechos como persona. La función de la mujer dentro de la familia y la sociedad por muchos años giro únicamente en torno a las labores del hogar y el cuido de sus hijos, personas mayores o con alguna discapacidad. Lo cual, provoco una dependencia emocional, social y económica.

Imperando relaciones jerarquizadas, basadas en el poder única y exclusiva por parte del hombre, con total ausencia de relaciones respetuosas.

Costa Rica cuenta con normativa desde hace varios años que sanciona esas conductas de misoginia, que significa odio hacia la mujer.

Es importante comprender que aún existe una gran barrera social que mantiene esos mandatos sociales que perpetúan la subordinación de la mujer y que en la gran mayoría de los casos son normalizados por la misma sociedad en general.

Al punto, que los hombres y mujeres justifican cada vez más la violencia contra la mujer con frases como:
“Le gusta que le peguen”
“Nadie la tiene saliendo tan tarde de la casa”
“Se meten con una pinta por eso terminan muertas”
“Nadie las tiene por vestirse de esa forma después no se quejen”
“No puede quedarse sola y se mete con cualquier hombre”
“Es culpa de ella para que se mete con un borracho”

No terminaría de escribir las frases que usa la sociedad para justificar cualquier tipo de violencia hacia la mujer. ¡Será que somos una sociedad violenta! Es preocupante, como parte de nuestra sociedad tolera estos actos de violencia contra las mujeres.

El fenómeno jurídico, según Alda Facio tiene varios componentes: el normativo, estructural y cultural. En algunos casos lo que falla es el marco legal, en otros casos es la aplicación o interpretación de la norma por los mismos operadores de justicia y el tercer el elemento, el cultural la percepción errónea que tiene la sociedad de dicha norma por la errónea aplicación de esta, o que a la hora de su creación posterga una serie de perjuicios.
Estos tres componentes los podemos analizar con la normativa que existe en la actualidad que garantizan la integridad física de la mujer. En la mayoría de los casos los hechos preceden al derecho y aquí no fue la excepción, tuvo que pasar mucho tiempo y muchas muertes de mujeres en manos de sus parejas hasta la creación de la Ley de Penalización de Violencia Contra la Mujer.

¿Por qué tuvimos que esperar tanto por justicia?

Hasta el 2007 tuvimos un tipo penal que garantiza la integridad física y la vida de la mujer. ¡No hace mucho!. Las personas que hacen las normas son seres humanos impregnados de perjuicios especialmente hacia lo femenino. Además, las costumbres y tradiciones son en muchos casos límite del marco jurídico y más allá de eso muchos no se atreven a legislar, por miedo, perder la popularidad, aspectos religiosos o presión social.
Por otro lado, quienes ostentan el poder determinan cuales leyes tiene prioridad sobre otras. Peor aún, el colectivismo según su uso y conocimiento que tenga de las leyes existentes determinaran cuales leyes son necesarias modificar, derogar o crear.

¿Porque siguen matando mujeres?

Porque sigue existiendo resistencia y obstaculización para aplicar las leyes por parte de la sociedad y el Estado en general.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, es más amplia, compleja e integral con relación a nuestro tipo penal de la Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer. La diferencia radica, que la Belém do Pará responsabiliza no solo al varón que causa la muerte de su pareja como lo tipifica el artículo 21 de la Ley en marras, sino que va más allá, culpabiliza a la sociedad en general que perpetua y tolera la violencia contra la mujer basada en su género. La realidad nos demuestra que existen comunidades enteras que reproducen actos de opresión y discriminación contra la mujer. Y todavía es más amplia cuando responsabiliza al Estado de toda la violencia perpetuada o tolerada por sus agentes independientemente del lugar donde ocurra.
Es importante hacer está gran diferencia porque el número de actores se amplia y nos percatamos que nuestra normativa costarricense se queda corta. En consecuencia, el Estado muchas veces no ha cumplido con la democracia moderna, me refiero a una igualdad entre los hombres y mujeres, al no permitir un progreso y desarrollo incluyente.
En México, Marcela Lagarde adopta el término de Feminicidio de una manera más integral, en virtud, que abarca no solo la responsabilidad del hombre que mata a una mujer basado en su género, sino que responsabiliza a la sociedad en general y al Estado por perpetuar o tolerar la violencia contra la mujer. Además, recalca que la Belém do Pará menciona varias modalidades de violencia contra la mujer, a parte de la violencia intrafamiliar, la cuales son: la comunitaria y la Institucional.

En consecuencia, el término de feminicidio es más integral cuando de violencia contra la mujer estamos hablando.
Por otra parte, cuando analizamos la sentencia de Atala Riffo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al mencionar en el artículo primero de la Convención sobre los Derechos Humanos, con relación a la frase: “cualquier otra condición social”, la cual incluye: la orientación sexual, identidad de género y expresión género, prohibiendo todo tipo de discriminación por dichos motivos. Además, cuando estudiamos la opinión consultiva 24/17 que reconoce el matrimonio de personas del mismo sexo.

Entonces, me pregunto: ¿Se debe proteger de igual forma aquella persona que su sexo asignado al nacer es hombre pero su identidad y expresión de género es mujer, de todo tipo de violencia basada en su género según la Belém do Pará. Se debe garantizar a esta población una vida libre de violencia por parte de su pareja, la sociedad y el Estado.

¿Sino lo hacemos estaríamos discriminando y haciendo diferencias odiosas?

Falta mucho camino que recorrer y como sociedad nos falta mucho que avanzar.

Realizado por Catalina González Cruz

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