El Derecho de defensa

Esta consagrado en nuestra carta Magna en el artículo 39, toda persona tiene derecho a una defensa letrada, tenga o no los medios para pagar un abogado, esto es importante mencionarlo, en nuestro país las personas son procesadas, por lo que hacen y no por lo que son, que quiere decir eso, simplemente que no importa la condición social, el género, la raza, nacionalidad, etc. Todos por igual tienen derecho a un defensor, sin embargo en ocasiones escucho comentarios que dicen que si un abogado defiende a x o y, persona es porque es un delincuente, lo cual no es cierto, el que un abogado asuma la representación legal de una persona, es porque todas las personas tienen derecho a ser asesoradas y en caso de que se le aplique una sentencia, que esta sea justa. El no tener un abogado que defienda los intereses de la persona acusada, provoca indefensión que causaría la inconstitucionalidad de la sentencia por violentar todos los derechos fundamentales de la persona acusada, a la cual se le debe respetar el principio de inocencia, el debió proceso, y demás principios procesales.

Sin embargo la mayoría de las personas, emiten opiniones de culpabilidad contra la persona acusada sin haber enfrentado un juicio, incluso en ocasiones se molestan porque aplican una medida cautelar menos gravosa que la prisión preventiva o no muestran el rostro de la persona imputada, lo cual sería una violación al principio de inocencia regulado en al artículo 39 de la Constitución Política , en al artículo 9 de nuestro del Código procesal penal y del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se debe tomar en cuenta que tal y como se desea que se respete nuestros derechos y los de nuestras familias debemos respetar los derechos de las demás personas.
Este derecho está vigente desde el primer momento de la persecución penal o sea desde el primer acto del procedimiento donde se acuse a la persona como posible autor de un hecho punible, hasta el fin de la ejecución de la sentencia