Todos podemos dar un aporte solidario.

Andrés A. Pérez González
Minor Enrique González González
Abogados

La incertidumbre que aqueja al mundo frente a la pandemia mundial, nos coloca frente a la pregunta ¿qué puedo aportar?.

Sin duda, el mayor aporte es el distanciamiento social, una medida que ha sido recomendada por los expertos como mecanismo efectivo de prevención. Requiere conciencia personal, familiar y ante todo, social.

Por ello, resulta inaudito que algunas personas, comprometiendo su propia salud y la de sus seres queridos, continúen por el mundo, como si el resto no viviéramos en uno de los capítulos de la afamada serie The Waking Death.

En una reunión virtual de los colegas del Despacho, desde nuestros hogares, nos formulábamos la misma pregunta.

Y, desde la trinchera de la formación profesional, llegamos a la conclusión de que nuestro aporte social podría ser informar, mantener a nuestros amigos y clientes al día, con los vertiginosos cambios que en materia de normativa de emergencia se han ido produciendo en los últimos días, como una respuesta que pretende ser efectiva frente a la crisis.

No se trata de teorizar, menos aún, de criticar: se trata de informar de forma veraz y de manera oportuna, para con ello, dar nuestro aporte. Todos nos comprometemos a compartirlo y de ahí, que hemos ideado cápsulas informativas que no obliguen a leer no más de tres minutos, conscientes que el tiempo de lectura en redes es muy limitado.
Abordaremos los cambios en materia tributaria, las normas en materia laboral, los cambios que ha propiciado la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, daremos nuestros puntos de vista en materia de crédito y contratos de arrendamiento, en fin, desde el escenario de nuestra discusión interna, a lo largo de cada día, queremos forma poner un grano de arena para que usted esté informado.

Por hoy y para iniciar queremos empezar con algo que resulta ser inmediato: Fue publicada en el Diario Oficial ayer, la resolución DGT-R-005-2020 de la Dirección General de Tributación, acerca de la publicación de la lista de obligados tributarios que al 31 de marzo de 2020 no hayan suministrado la información sobre transparencia y beneficiarios finales.

Esta resolución lo que establece es el procedimiento que va a poner en marcha el Ministerio de Hacienda para la aplicación de las sanciones económicas a las sociedades activas e inactivas que no hayan efectuado la declaración al día 31 de marzo de 2020, recordando que todas las sociedades activas e inactivas en el mes de abril deberán efectuar de nuevo la declaración.

Si usted ya cumplió, sólo recuerde que tiene todo el mes de abril para hacer la declaración del período 2020; salvo que en los próximos días – como parece ser razonable – se emita una nueva resolución que postergue por algunos meses esa obligación. Si usted no ha cumplido, tiene hasta el martes próximo para hacer la declaración y de esa forma evitarse una multa sustanciosa que a nadie conviene en los tiempos que corren.