LA CONCILIACIÓN EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL DE FAMILIA

La conciliación y mediación es una herramienta que como Abogados debemos emplear, no solo por el tema de evitarles largos, dolorosos y onerosos procesos a nuestros clientes sino porque la ley es clara y el Nuevo Código Procesal de Familia en su artículo 52 nos impone como deber de Abogados que representan a personas que tienen conflictos en materia de Familia fomentar la conciliación.

Las cualidades de un Abogado no las debemos limitar solo en el estudio y la capacitación constante, tengo la certeza que el profesional especialmente el Abogado en materia de Familia necesita desarrollar habilidades que faciliten a las personas aún en las situaciones más hostiles por medio de la mediación Familiar negociar de manera no violenta la resolución de estos conflictos, incentivando la comunicación y el diálogo entre las partes, minimizando de esta manera los daños que conlleva una separación o un divorcio.

Es el momento oportuno para que la mediación, los mediadores y las partes involucradas en los conflictos sean los protagonistas en el derecho de Familia, resolviendo las partes los conflictos por el fondo y no por la forma. La mediación familiar se identifica por tener un carácter voluntario donde las partes puedan llegar a una solución con la ayuda de un especialista donde no dominen las emociones sino las soluciones y sobre todo soluciones beneficiosas para todas las partes del proceso en especial para los niños, adolescentes, adultos mayores, víctimas de violencia y todos aquellos en un estado de vulnerabilidad.

El Nuevo Código Procesal de Familia, hace un llamado a los profesionales en Derecho y a los administradores de Justicia , para que tengan claro su deber de Fomentar en los casos en que proceda, en la etapa previa o en cualquier fase del proceso incluso en la misma Audiencia, la conciliación o mediación, brindando a las partes la oportunidad a un diálogo constructivo y no adversarial para la solución del conflicto (Artículo 52 NCPF) además con el NCPF se prohíbe la conciliación en aquellas situaciones en que se constaten relaciones desiguales de poder, salvo que se determine que lo acordado beneficie a la persona en situación de vulnerabilidad, sobre este tema el artículo 196 del NCPF expresamente prohíbe la conciliación cuando se discuten derechos irrenunciables o indisponibles, en violencia intrafamiliar o protección de derechos de personas en estado de vulnerabilidad, no obstante admite la conciliación cuando sea evidente que el acuerdo favorezca a la víctima y cuando en un proceso se concilian extremos que no afectan los derechos irrenunciables ni indisponibles, incluso se podrá admitir el arreglo parcial.

Me llama mucho la atención el Artículo 260.- Audiencia previa de conciliación en materia de pensiones donde se indica que el despacho podrá consultar antes de la audiencia de conciliación la información de planillas reportadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social o verificar cualquier dato de ingreso salarial de la persona deudora directamente ante su ente patronal o de registros de bienes por los medios que considere prudentes. Incorporar pruebas en la etapa de la conciliación puede afectar la libre decisión y voluntad de las partes, incorporar prueba en una etapa que no corresponde, debe tener un tratamiento y filtro adecuado por los administradores de justicia para que se logre el cometido de la conciliación, si las partes logran tener la prueba que solicita el juzgado previa a la audiencia de conciliación, las consecuencia pueden ser gravosas para la mediación.

El Nuevo Código Procesal de Familia pretende generar cambios en la forma en que ha funcionado el derecho de familia hasta ahora, para obtener resultados beneficiosos que velen por el interés superior del niño, los adolescentes, las personas en estado de vulnerabilidad y a todas las partes del proceso, como Abogados debemos ser minuciosos y nunca improvisar una conciliación en materia de familia se requiere necesariamente un proceso transcendental de negociación, el perfil del Abogado debe incluir habilidades de conciliador con formación y experiencia en la mediación de familiar, interesarse y conocer los intereses de todos los miembros de la familia y no solo en los intereses de su cliente, no podemos seguir siendo abogados que buscan el beneficio de una sola persona cuando las sentencias judiciales afectan a todo un núcleo familiar.

La conciliación en materia de Familia va ligada con temas como igualdad y corresponsabilidad garantizando la estabilidad de la familia y, por ende, la estabilidad de la sociedad.

“Ni un individuo ni un pueblo pueden vivir sin problemas; al contrario, todo individuo, todo pueblo vive precisamente de sus problemas.” (José Ortega y Gasset)

4 comentarios en «LA CONCILIACIÓN EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL DE FAMILIA»

  1. Muchas gracias por compartir tan valiosa información, esperemos pronto alguna capacitación de parte de tan ilustres colegas.

  2. Muy buen aporte. Felicidades.
    Soy de los que apoyan la conciliacion como etapa previa a cualquier audiencia, siempre y cuando el mediador tenga los conocimientos básicos para ejercerla en favor de todas las partes.
    De ahi que sacara la especialidad como Conciliador-Mediador, la cual trato de incorporar a mi profesión en los casos que se pueda aplicar, ahorrándole asi a las partes y a los Tribunales, juicios y gastos innecesarios, engorrosos y desgastantes.
    Motivo a los demás colegas a especializarse en el tema conciliatorio.
    En cuanto al tema de que los juzgados indagan sobre pruebas de las partes para la audiencia de conciliación, eso es precisamente para tener u concepto amplio y que no exista desventaja en alguna de las partes. Trabajé muchos años en el Poder Judicial y esa era la finalidad.
    Gracias por este aporte.

  3. Excelente un cambio social pues el divorcio cómo factor vinculante de la ruptura familiar por causas en el contrato de matrimonio debe incorporar este apartado sobre la temática vista.

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