El límite de embarazos por donante en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida

El límite de embarazos por donante en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida

 

Autora: Natalia Calderón Víquez

 

Este trabajo analizará conceptos sobre las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y se enfocará en la importancia del control de número de embarazos por donante, en los casos en que existen donantes de material genético, tanto para efectos jurídicos como de salud.

El tema surge debido a algunas noticias internacionales en donde este número de embarazos se ha puesto en duda y se ha señalado que no existe un control o una fiscalización del mismo, por lo que se recurrirá al derecho comparado y comparación de realidades en ciertos países, para determinar si realmente existe ese control en ellos y, finalmente, se analizará el caso concreto de Costa Rica.

En el desarrollo del trabajo se definirá y contextualizará el tema, se analizará el estado de la cuestión y su problemática y se expondrán las reflexiones u opiniones personales que suscite la materia.

El trabajo finalizará con la enumeración sintética de las principales conclusiones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contenido

Técnicas de Reproducción Humana Asistida. 2

Donación en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. 2

Noticias sobre la falta de control en el número de embarazos por donante. 3

La importancia de regular la donación. 5

Prohibiciones en la legislación costarricense. 6

Situación sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en Costa Rica. 6

Consultas realizadas en Costa Rica sobre el control de embarazos por donante. 7

Situación en Argentina sobre control de número de embarazos por donante. 9

Situación en España sobre control de número de embarazos por donante. 10

Conclusiones. 12

Bibliografía utilizada. 13

 

 

 

Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

 

Según el Glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), las técnicas de Reproducción Asistida son todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado sólo a, la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado. TRA no incluye inseminación asistida (inseminación artificial) usando espermatozoides ni de la pareja ni de un donante.

 

Donación en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

 

La donación de esperma es un procedimiento en el cual un hombre dona semen (el líquido que contiene esperma y que se libera durante la eyaculación) para que una persona o una pareja pueda concebir un bebé. El esperma donado se puede inyectar en el aparato reproductor de la mujer (inseminación intrauterina) o se puede utilizar para fecundar óvulos maduros en un laboratorio (fertilización in vitro). La utilización de esperma donado se conoce como «reproducción con donante».

La donación de ovocitos es la técnica de Reproducción Asistida en la cual el gameto femenino es aportado por una mujer distinta de la que recibirá dicho gameto o embrión. Es un tratamiento con unas excelentes tasas de éxito.

Noticias sobre la falta de control en el número de embarazos por donante.

 

  1. ¿Cuántos hijos pueden tener los donantes de semen u óvulos?

En España, según la noticia consultada del Diario El País y un sitio web sobre bebés que puede consultarse en este trabajo, se calcula que nacen unos 15.000 niños al año por reproducción asistida, pero ¿cuántos comparten padre o madre?. En estos momentos -indica- nadie controla que nazcan como máximo 6 niños de un mismo donante de semen o de óvulos, como establece la ley, porque todavía no existe el registro necesario y obligatorio desde 1988.

Hay unos 150 centros de reproducción asistida en las principales ciudades españolas -continúa- y en ellos decenas de jóvenes (la mayoría universitarios) donan esperma una o dos veces por semana durante un mínimo de tres meses y nadie les pregunta si lo hacen también en más centros. La donación de óvulos es más complicada técnicamente y se suele limitar a un par de veces por mujer. La remuneración por las donaciones oscila entre 30-50 euros por semen y 600-900 por óvulos.

Pero como no existen controles, es imposible garantizar que no estén naciendo decenas de hijos de cada donante. El presidente de la Sociedad Española de Fertilidad se queja de varias deficiencias: “éste es uno de los principales problemas, pero tampoco hay datos generales ni sobre las técnicas, ni sobre los ciclos de fecundación. Hay un vacío y la culpa es de la Administración central, que no ha abordado el tema de forma valiente”.

Un portavoz del Ministerio de Sanidad se defiende alegando que es un problema de confidencialidad de los donantes y que no todas las comunidades están de acuerdo en suministrar los mismos datos. Los expertos piden un control en este tema como sí lo hay en trasplantes, y parecido al de Alemania, Italia, Reino Unido o Francia.

España, Francia y Taiwán sólo permiten 6 nacidos por donante y son los países más conservadores. En otros países europeos pueden nacer entre 10 y 25 niños por donante porque lo que limitan no son los nacidos, sino las unidades familiares, es decir, una mujer puede tener varios hijos de un mismo donante porque los hermanos no se casan entre sí. El caso más extremo es EE UU donde permiten que nazcan de cada donante 25 niños por cada 800.000 habitantes.

La sociedad se ha visto abocada a las técnicas de fecundidad artificial, alentadas por un negocio floreciente, pero sin hacer un análisis profundo de las causas de tanta infertilidad en la población o de otras posibles alternativas menos agresivas.

Una reflexión seria a todos los niveles provocaría cambios en nuestros hábitos alimenticios, estilo y ritmo de vida, concepto de maternidad/paternidad, tipo de sociedad que elegimos, etc. Demasiado subversivo para analizarlo en profundidad.

La creación de vida desde los laboratorios parece que se nos ha ido de las manos y resulta imprescindible un control y un registro riguroso, no sólo por el tema de posibles enfermedades genéticas, sino que puede que varios jóvenes estén polinizando España.

El problema expuesto en esta noticia data del año 2008, por lo que el asunto no es nuevo.

  1. Un poco más reciente, del año 2011, encontramos en IntraMed que un sólo donante de esperma tuvo 150 hijos, descubriéndolo la mamá de uno de ellos en Estados Unidos y se advierte sobre la posibilidad de que enfermedades raras se diseminen más rápido.

Cynthia Daily y su pareja, indica la noticia, recurrieron a un donante para concebir un bebé y esperaban que un día su hijo pudiera conocer a algunos de sus medio hermanos: una suerte de familia extendida de los tiempos modernos. Fue así como Cynthia buscó en un registro web a otros hijos del mismo donante y ayudó incluso a crear un grupo online para poder seguirles el rastro. Con el transcurso de los años vio cómo iba creciendo la cantidad de niños en el grupo de su hijo. A ese momento eran 150 los chicos concebidos con el esperma del mismo donante y todavía había más en camino. “Resulta bastante loco verlos juntos porque todos se parecen”, contó Cynthia, de 48 años, trabajadora social de Washington, que algunas veces sale de vacaciones con otras familias del grupo de su hijo.

A medida que cada vez más mujeres deciden tener sus hijos solas, se dice en la noticia, y aumenta la cantidad de nacidos por inseminación artificial, comienzan a aparecer grupos numerosos de hermanos hijos de un mismo donante. En los Estados Unidos, donde el tema no está regulado, hay una creciente preocupación entre padres, donantes y especialistas médicos sobre las potenciales consecuencias negativas de que haya tantos niños hijos del mismo donante, incluida la posibilidad de que genes de enfermedades raras se diseminen de forma más extendida. Algunos especialistas advierten incluso sobre las posibilidades de que haya un incesto accidental entre medio hermanos, se indica. Sin embargo, incluso podrían ocurrir incestos involuntarios incluso entre padre o madre e hijos.

“Mi hija conoce el número de su donante por esta misma razón”, contó la madre de una adolescente concebida a través de donación de esperma en California. “Ella hasta se enamoró incluso de chicos que son hijos de donantes. El tema ya es parte de la educación sexual”.

Los sectores más críticos -continúa- sostienen que los bancos de esperma y clínicas de fertilidad están haciendo enormes ganancias al permitir que una cantidad demasiado grande de chicos sea concebida con el esperma de donantes populares y que las familias debieran recibir más información sobre la salud de los donantes. Piden también límites legales para la cantidad de niños que se pueden concebir con esperma de un mismo donante.

“Al comprar un auto usado se tienen en cuenta más reglas que cuando se compra esperma”, comentó Debora Spar, autora de El negocio de los bebés: de qué forma el dinero, la ciencia y la política manejan el comercio de la concepción.

Si bien otros países -continúa la noticia-, incluidos Gran Bretaña, Francia y Suecia limitan la cantidad de niños para los que un donante puede aportar esperma, en Estados Unidos ese límite no existe. En la Argentina se recomiendan hasta 10 nacimientos por donante. Pero en EE.UU. nadie sabe cuántos niños nacen todos los años a través de donantes de esperma. Según Wendy Kramer, fundadora del Registro de Hermanos de Donantes, a las madres de hijos de donantes se les pide que informen voluntariamente al banco sobre el nacimiento, pero sólo entre un 20 y un 40 por ciento lo hace, seún este reporte. A raíz de esto, muchas familias se vuelcan al sitio web del registro, donorsiblingregistry.com, para buscar información sobre medio hermanos o hermanas de un niño.

Los donantes de esperma también se están preocupando -continúa-. “Cuando pregunté cuántos niños podía engendrar, me dijeron que cinco era una estimación posible”, reveló un donante de Texas. “Me dijeron que sería muy raro que un donante pudiera tener más de 10”. Este mismo donante -indica- descubrió después en el Registro de Hermanos de Donantes que algunos tenían docenas de hijos. “Mucho tenía que ver con que los bancos hacen lo que quieren”, comentó sobre el banco de esperma al que había hecho su donación. “Resulta injusto y reprochable para familias, donantes y niños”.

Mientras tanto, Cynthia, la trabajadora de Washington, contó -en esta noticia- que otros padres del grupo de su hijo se mostraban reservados por el temor a que los chicos sean estigmatizados. Pero ahora ella y otros padres están dando un paso adelante. Necesitan “comenzar a defender alguna regulación”. Los especialistas no están seguros de qué es lo que significa para un chico descubrir que es parte de un grupo de 50 o más concebidos de idéntico modo. “No hablan de esto cuando aconsejan a gente con problemas de fertilidad”, concluyó Kramer. “¿Cómo hacer conexiones con tantos hermanos? ¿Qué significa la familia para estos chicos?”.

 

  1. Diario El Español, año 2017.

Los errores suceden. También en las donaciones de esperma. Así ocurrió en Holanda, donde un hombre ha dado lugar a, al menos, 102 embarazos exitosos debido a sus múltiples donaciones. Lo hizo durante años a través de once clínicas diferentes. Su caso ha hecho saltar las alarmas de aquellos países en los que no hay un registro nacional de donantes de semen. ¿Por qué? Esa carencia permite que si alguien se lo propone, puede donar esperma en múltiples clínicas, dando lugar así a cientos de bebés.

 

La importancia de regular la donación.

 

Según Mariano Buffone, bioquímico IBYME / CONICET (2011), lo mejor de la especie humana para su sustentación es la variabilidad. Cuando se une un óvulo y un espermatozoide, el resultado es alguien único. Por esto, forzar a que una misma persona tenga 150 hijos, va en contra de la naturaleza. Es necesario que el uso del esperma donado tenga límites. Deberían ser hasta 10 nacimientos por cada donante -indica-. Hay un consenso que indica que el riesgo de un aumento en la consanguinidad superior al que ocurre en la población general es esencialmente nulo si el límite se establece en 10 embarazos por donante. Además, las clínicas de fertilidad deberían mantener registros apropiados de modo que puedan optar por establecer un límite sobre la cantidad de embarazos de cada donante. Falta una ley que lo regule -dijo-.

 

 

Prohibiciones en la legislación costarricense.

 

El artículo 14 del Código de Familia, indica que es legalmente imposible el matrimonio, entre otras, entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad y entre hermanos consanguíneos. Sin embargo, como veremos, no se tiene claridad sobre el registro o control de donantes, por lo que esa imposibilidad podría ser burlada, incluso, involuntariamente.

 

Situación sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en Costa Rica.

 

Yelena de la Cruz, 2018 para el diario La Nación, indica que la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica) estableció el derecho de las personas a hacer uso de las técnicas de reproducción asistida (TRA) para ayudarse en su deseo de procrear, cuando de manera natural no ha sido posible. Las principales TRA son la inseminación artificial y la fecundación in vitro (FIV).

Ángela Ávalos -indica-, en su reciente reportaje sobre una mujer de 55 años que prestó su vientre a su propia hija con cáncer para convertirla en madre, da cuenta de que los médicos “implantaron a la abuela embrión fertilizado in vitro con material genético de hija y yerno” (La Nación, 24/6/2018), y detalla el arduo camino jurídico para que el hijo nacido pudiese ser inscrito como de sus genitores biológicos y no como hijo de la mujer que lo parió.

Está internacionalmente establecido -dice- que la persona que dona material genético o subroga vientre no será legalmente “papá” o “mamá” del niño que nazca. No obstante, en Costa Rica no existe legislación y por eso, la abuela del reportaje fue inscrita automáticamente como “madre” del niño.

El reportaje de Ángela Ávalos nos expone -continúa- apenas una de las múltiples situaciones y abre la necesaria discusión que plantea la utilización de TRA en cuanto a la inscripción de la filiación cuando quien pare solo subroga su vientre y cuando se trata de hijos nacidos en parejas homoparentales que requieren inscripción registral con dos papás o con dos mamás. Valga señalar que, en estos casos, están violentados los derechos de los niños a ser inscritos y gozar de los derechos plenos que derivan de su correcta filiación.

Como puede verse en la ficha técnica de la CIDH, el caso de Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las afectaciones generadas a un grupo de personas a partir de la prohibición general de practicar la Fecundación in vitro.

Los hechos de este caso se relacionan con la aprobación del Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, el cual autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para parejas conyugales y regulaba su ejecución. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000.

El 7 de abril de 1995 se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho Decreto Ejecutivo, utilizando diversos alegatos sobre violación del derecho a la vida. El 15 de marzo de 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema anuló por inconstitucional el Decreto Ejecutivo.

Nueve parejas presentaron una petición a la CIDH debido a esta situación. En todas las personas se evidenció: i) las causas de infertilidad de cada pareja; ii) los tratamientos a los cuales recurrieron para combatir dicha condición; iii) las razones por las cuales acudieron a la FIV; iv) los casos en que se interrumpió el tratamiento para realizar la FIV debido a la sentencia de la Sala Constitucional, y v) los casos en que las parejas debieron viajar al exterior para realizarse dicho procedimiento.

A raíz de lo anterior, en Costa Rica se emitió la Norma para Establecimientos de Salud que realizan la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria (FIV) Nº 39616-S, vigente desde el 31 de marzo del 2016. Sin embargo, esta norma no contempla nada relacionado con el control de número de embarazos por donante, por lo que se procedió a realizar las consultas correspondientes para obtener más información.

Debe mencionarse que, fuera de esa norma, en Costa Rica no existe legislación alguna sobre los efectos o regulación de las TRHA, salvo un único artículo del Código de Familia que indica: “Artículo 72. (…) La inseminación artificial de la mujer con semen del marido, o de un tercero con el consentimiento de ambos cónyuges, equivaldrá a la cohabitación para efectos de filiación y paternidad. Dicho tercero no adquiere ningún derecho ni obligación inherente a tales calidades”.

 

Consultas realizadas en Costa Rica sobre el control de embarazos por donante.

 

  1. Consulta enviada a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Enviado por: Natalia Calderón Víquez, Asunto: Consulta, Seguimiento: 275GT7eG

– Mensaje: Buenas. Siendo que el reglamento de fecundación in vitro no lo menciona, quisiera saber si en alguna otra normativa o por alguna directriz,¿existe en Costa Rica u  límite de embarazos por donante para esta técnica de reproducción? ¿Existe un registro de donantes con embarazos y cantidad de los mismos? ¿Hay algún tipo de control para evitar incestos involuntarios, problemas relacionados con consanguinidad, etc? Gracias.

– Buenos días Natalia. Le recomiendo escribirle al Dr. Shang Chieh Wu Hsieh, del Área de Atención Integral a las Personas. Su correo es: scwuh@ccss.sa.cr  Saludos.

 

  1. Consulta realizada a Shang C. Wu Hsieh, Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social.

– Buenos días. Dirigí esta consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social y se me otorgó su correo electrónico para realizarla a su persona: Siendo que el reglamento de fecundación in vitro no lo menciona, quisiera saber si en alguna otra normativa o por alguna directriz,¿existe en Costa Rica un  límite de embarazos por donante para esta técnica de reproducción? ¿Existe un registro de donantes con embarazos y cantidad de los mismos? ¿Hay algún tipo de control para evitar incestos involuntarios, problemas relacionados con consanguinidad, etc?

– Buenos días estimada Natalia. Un cordial saludo. Respecto a la consulta, existe el Protocolo de Atención Clínica que no menciona lo del registro de donantes.

Según las normativa de gestión de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (UMRAC), debería estar implementado un registro de donantes. Por el momento, no tenemos un banco de Semen, ya que por la situación de Covid, no se han podido adquirir los tanques, pero la compra está planificada y existe un registro de donantes de semen.

En cuanto a los donantes de embriones, también se han adquirido los equipos para preservar los embriones ya que la normativa establece que la UMRAC no guarda los embriones por pareja sino que si se extrajeron más de dos embriones, se implantan 2 y los demás deben ser donados de forma obligatoria y preservados para los casos que el medico de la UMRAC, considere necesario.

No hay ley que obligue a la institución a revelar los nombres de los donadores, pero sí existe un registro porque por derecho, el Código de Niñez y Adolescencia obliga a dar a conocer el nombre de sus padres a los menores de edad, por lo que cuando la niña o el niño tenga la capacidad legal de solicitar dicha información, se le debe dar.

No existe el límite por embarazos, porque los criterios de inclusión no los menciona, pero si cumple con los criterios, como más de 1 año de intentarlo, más de 3 veces por semana y sin hacer planificado en los últimos 2 años, enfermedades como Síndrome antifosfolípido, poliquistosis, prolactinoma, antecedente de endometrioma, y otros, se les debe realizar primero una valoración por medicina reproductiva de baja complejidad y de ser necesario se refiere a la UMRAC y se realiza el procedimiento.

– Muchas gracias, muy amable. La consulta específica es, si a una persona donante de semen, por ejemplo, se le limitan los embarazos que se logre con su semen, para asegurarse que no vayan a a haber 100 hijos de una misma persona o si eso no está regulado. Gracias, nuevamente.

– Buenas. El número máximo de veces para donar es de 6 ocasiones, precisamente para evitar esa situación.

También hay un límite de edad, que empieza de los 18 años hasta los 34 años de edad, que no tenga enfermedades crónicas ni patologías asociadas y que tenga las pruebas de laboratorio normales.

La pareja que ingresa para tratamiento, si el hombre tiene más de 34 años, no hay problema, porque es la pareja. Saludos.

 

  1. Consulta enviada a Vivian Montero Rodríguez, enfermera de Azul Fertility Experts.

– Buenas, me gustaría saber cuál es el límite de donaciones por persona, ya sea de semen o de óvulos. También quisiera saber si existe un límite de embarazos por donante y si existe un registro que lo regule. Muchas gracias.

– Buenos días Natalia, gracias por escribirnos.

Todas las regulaciones en cuanto a donantes se encuentran establecidas en la “Norma para Establecimientos de Salud que realizan la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria (FIV)”.

En Azul Fertility nos apegamos a las normas establecidas por las autoridades del país y nuestros protocolos de estudio se basan en protocolos acreditados a nivel internacional por las grandes asociaciones de Medicina Reproductiva como la estadounidense y la europea.

¡Saludos!

– Muchas gracias por la respuesta. Justamente realicé la consulta porque esa norma no regula un límite de embarazos por donante, y deseaba saber si por protocolos propios de ustedes existía. Muchas gracias.

 

Situación en Argentina sobre control de número de embarazos por donante.

 

En Argentina recomiendan como límite diez nacimientos, pero, según lo investigado aún no hay una norma que regule las donaciones rentadas de espermatozoides. Los centros de fertilidad privados se rigen por protocolos propios (10 nacimientos por donante) o siguen los criterios de la Sociedad Estadounidense de Medicina Reproductiva, que aconseja limitar el uso del esperma a 25 nacimientos para evitar una concepción consanguínea involuntaria entre los descendientes -según IntraMed 2011-.

“En nuestro país, menos del 10% de las personas con problemas de fertilidad necesitan recurrir a la donación de esperma”, afirmó Sergio Papier, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y director médico del CEGyR. “En muy raro que el esperma de un mismo donante se utilice cuando ya se consiguieron 10 nacimientos”.

Indica que los donantes de semen reciben una contribución por cada muestra: 150 pesos. Y tienen que firmar un consentimiento por el cual nunca accederán al nombre de los niños que nazcan a partir del uso de su esperma. Tampoco los receptores del esperma podrán conocer al donante. “Recomendamos a las parejas que les digan a los chicos que hubo una donación en el momento oportuno”, contó Roberto Coco, del centro de Fecunditas y vicepresidente de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida.

Por cada muestra que se obtiene y si se practica una inseminación artificial hay un 20% de probabilidad de que el procedimiento sea exitoso. En cambio, si se aplica la técnica del ICSI y la mujer tiene menos de 35 años, la probabilidad sube al 50%. Antes de ser donante pago, el hombre pasa por evaluaciones psicológicas, genéticas e infectológicas. Si es aceptado, sus características entran en la base de datos de cada centro, y será elegido de acuerdo a las indicaciones de las parejas. “En los últimos años las donaciones son más usadas por mujeres solas o por parejas de lesbianas, que por hombres con problemas de fertilidad”, comentó Papier.

Se revisó la Ley 26.862 sobre Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, sancionada en Junio 5 de 2013 y promulgada de hecho en Junio 25 de 2013, pero la misma no indica nada respecto del tema en análisis.

Situación en España sobre control de número de embarazos por donante.

 

Según nota de David Noriega, en el año 2018 para el Diario de España, España es uno de los países con más clínicas de reproducción asistida del mundo: alrededor de 400 -a esa fecha-. En 2015 nacieron allí 2.801 bebés concebidos mediante estas técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) utilizando semen de donantes (un 0,7% del total), según los últimos datos del registro de actividad de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF). Pero, pese a los números y a la creencia generalizada, donar esperma no es un proceso sencillo ni rápido: se tarda meses en saber si un candidato es válido y tan solo se acepta a uno de cada diez. Este, a su vez, sólo puede donar para seis bebés nacidos y tiene la obligación de informar, en cada proceso, de aquellos a los que se haya sometido con anterioridad, cuándo y dónde. Pero nada más.

Aunque la Ley de Reproducción Humana Asistida de 1988 contemplaba la creación de un registro nacional de donantes -dice- en el que las clínicas estarían obligadas a introducir el historial de sus donantes y así poder identificar a aquellos que hubieran excedido el límite, 30 años después aún se encuentra en fase piloto.

Las donaciones en España son, por ley, totalmente anónimas, -indica- salvo en casos excepcionales en los que corra peligro la vida del nacido. Es decir, el donante nunca sabe quién es la receptora o el nacido y viceversa; una situación que se mantendrá con el registro. No obstante, como indica la profesora de Derecho y directora del Máster de Derecho de Familia y Menores de la Universidad de Cantabria, Silvia Tamayo, si bien es cierto que “la mayor parte de las legislaciones extranjeras que se ocuparon de regular por primera vez las técnicas de reproducción asistida establecieron con carácter general el anonimato del donante”, también lo es que “con el paso del tiempo son varios los países que han optado por innovar en sus legislaciones, levantando el velo del donante en beneficio del hijo”. Esto ha sucedido en Alemania, Suecia, Reino Unido o, más recientemente, Portugal, a través de una sentencia de su Tribunal Constitucional. Una tendencia que, señala la experta, “podría afectar en un futuro a España”.

“Se trata de poner en una balanza el derecho a la intimidad del donante y el derecho del niño a conocer sus orígenes biológicos y decidir a cuál hay que dar preferencia”, razona Tamayo. En su opinión, eso sí, “hay que ser muy legalista, para que no se le pueda exigir nada al donante” y debe tenerse en cuenta que en los países donde se ha acabado con el anonimato, las donaciones han bajado notablemente, “con el consiguiente descenso en las posibilidades de reproducción”.

Según las estimaciones del presidente de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), Luis Martínez -continúa-, y del director médico del banco de semen CEIFER Biobanco, José Antonio Castilla, en esos países ya solo donan un 10% de los que lo hacían y las receptoras han tenido que buscar otros destinos, como España. “Somos líderes mundiales en donación de células y gametos, gracias a un sistema altruista y anónimo”, indica Castillo. Por eso, para Martínez, no tiene sentido “quitar algo que está funcionando”, mientras hace hincapié en que “si alguien no quiere anonimato, no va a un banco de semen”.

Según la nota, Tamayo compara lo que ocurre en los casos de adopción y las técnicas de reproducción asistida. En el primer caso, “las últimas reformas garantizan de forma absoluta el derecho a conocer los orígenes del adoptado que, en ningún caso, tendrán incidencia sobre la filiación previamente determinada”. Así, para la profesora “no parece de recibo que la forma en que un niño venga al mundo pueda afectar al contenido de sus derechos” por lo que “se plantea la conveniencia de revisar este extremo y plantear, si procede, extender la regulación del derecho a conocer los orígenes en la adopción a los casos derivados de los TRHA”.

Un registro con 30 años de retraso: La Ley de Reproducción Humana Asistida de 1988 ya preveía un mecanismo para paliar este inconveniente, según indica esta nota. Un registro nacional de donantes que, a día de hoy (2018), se encuentra en periodo piloto, con unos 40 centros familiarizándose con la herramienta creada por Sanidad y en la que han participado un grupo de expertos, entre los que se encuentra el doctor Castilla. Se llama Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida (SIRHA) y el retraso se debe a que “nadie se había visto en condiciones de poner en marcha” una aplicación de tal envergadura, explica el doctor Koldo Carbonero, presidente de la sección de infertilidad de la Sociedad Española de Ginecología.

“La Sociedad Española de Fertilidad (SEF) era muy reducida y no tenía capacidad, además de que hay temas legales para los que no teníamos solvencia. Ahora lo ha impulsado el ministerio, que tiene una estructura coherente y está jurídicamente asesorado”, razona Carbonero. El motivo de la actual premura es aprovechar el impulso de una normativa europea para el transporte y la trazabilidad de los gametos y poner en marcha también el registro de donantes.

“De momento la aplicación permite muy poco: que metas tus datos y el ministerio los recoja”, indica la doctora Mandiola. No obstante, según los propios expertos consultados, Sanidad, que no facilita información sobre el estado actual del SIRHA, planea incorporar una segunda tanda de clínicas en los próximos meses y que, para 2019, el sistema esté totalmente operativo y con todos los centros trabajando con él de forma obligatoria. Esto permitirá “un control centralizado de la actividad, de las donaciones y de la trazabilidad de las células”, explica la directora médica del Grupo Eugin, Amelia Rodríguez-Aranda.

Esto es, al introducir el nombre en el programa, este mostrará si un donante ha pasado ya por otra clínica, qué pruebas se le han hecho y para cuántos ciclos se han utilizado sus muestras. Y, lo que es más importante para los médicos, “el seguimiento de los embarazos, para detectar si hay alguna alteración fetal que haya que tener en cuenta para bloquear una donación. Hasta ahora, tú lo puedes hacer y lo puedes bloquear en tu centro, pero no está descartado que ese donante pueda ir a otro”, indica Ballesteros.

Si se cumplen los plazos, el registro llegará con 31 años de retraso, pese a ser una reivindicación de todas las partes implicadas: desde los centros de donación hasta las receptoras, en su mayoría, según Martínez, mujeres solas o parejas de lesbianas. Precisamente, desde la Asociación Madres Solteras por Elección reconocen que el SIRHA “es uno de los puntos principales que se ha reclamado a todos los políticos y administraciones con las que se han mantenido reuniones” porque “es una garantía de que los donantes no excedan el límite máximo”.

Además, otra de las contradicciones es que uno de los requisitos para acceder a los tratamientos de reproducción humana asistida con donantes anónimos a través de la Sanidad Pública, estos deben estar inscritos en el registro. Un requisito que se pasa por alto, ya que el registro no existía y aún no está en funcionamiento (2018).

Se revisó la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su última actualización publicada el 14 de julio del 2015. En la misma podemos encontrar lo siguiente:

“El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. A los efectos del mantenimiento efectivo de ese límite, los donantes deberán declarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las condiciones de éstas, e indicar el momento y el centro en el que se hubieran realizado dichas donaciones.

Será responsabilidad de cada centro o servicio que utilice gametos de donantes comprobar de manera fehaciente la identidad de los donantes, así como, en su caso, las consecuencias de las donaciones anteriores realizadas en cuanto a la generación de hijos nacidos previamente. Si se acreditase que el número de éstos superaba el límite establecido, se procederá a la destrucción de las muestras procedentes de ese donante”.

 

Conclusiones.

 

En mi opinión, es de suma importancia que el tema sea regulado, no sólo en Costa Rica, sino a nivel mundial, pues como se vio en el desarrollo del trabajo, la falta de este control puede traer problemas de salud, problemas legales al establecerse relaciones entre hermanos que no saben que lo son o, incluso, padres o madres con sus hijos e hijas sin saberlo.

Es también muy importante lo desarrollado respecto del concepto de familia y los conflictos psicológicos y emocionales que esto pueda provocar en los niños y las niñas que han sido concebidos mediante Técnicas de Reproducción Humana Asistida y máxime cuando se enteran, como en los casos vistos, que tienen hasta 100 hermanos, lo cual es necesario que empiece a tratarse en la doctrina, la jurisprudencia y, por supuesto, en la normativa.

Podemos concluir que:

  • Los casos de donantes que han engendrado a decenas y hasta cientos de hijos ya están documentados y es un problema real.

 

  • Algunas legislaciones han tocado el tema pero en la realidad no existe un control sobre el mismo ni se cumple la normativa.

 

  • Otras legislaciones ni siquiera regulan nada al respecto.
  • En Costa Rica se obtuvo respuesta sobre el número de veces máximo para donar mas no del número máximo de embarazos registrados.
  • La respuesta obtenida no tuvo un fundamento legal porque la norma que lo regula no lo menciona.
  • No existe en Costa Rica un registro para tener control sobre el número de embarazos por donante en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

 

 

Bibliografía utilizada.

 

  • Glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida (TRA). Versión revisada y preparada por el International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) Traducido y Publicado por la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida em 2010 © Organización Mundial de la Salud 2010.

 

  • https://www.mayoclinic.org/es-es/tests-procedures/sperm-donation/about/pac-20395032

 

  • https://www.azulfertilityexperts.com/ovodonacion/?gclid=Cj0KCQjwhb36BRCfARIsAKcXh6FLmNFngdxQEuKO2Z7-a0BQXhHClICXqcjSy-ZubHwsYL7-j1ZHFTEaAi44EALw_wcB

 

  • https://www.bebesymas.com/noticias/cuantos-hijos-pueden-tener-los-donantes-de-semen-u-ovulos

 

  • https://elpais.com/diario/2008/03/16/sociedad/1205622002_850215.html

 

  • https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=72606

 

  • Mariano Buffone, bioquímico IBYME / CONICET (2011). https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=72606

 

  • https://www.eldiario.es/nidos/donacion-espana-anonima-control-dificil_1_2057475.html.

 

  • https://www.elespanol.com/reportajes/20170901/243476480_0.html

 

  • https://www.nacion.com/opinion/columnistas/tecnicas-de-reproduccion-asistida-y-filiacion/LCWKVL64UZEEFNSOI2DCHVFU74/story/

 

  • https://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=235

 

  • http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81332&nValor3=103662&strTipM=TC

 

  • http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=970

 

  • https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26862-216700/texto

 

  • https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292#:~:text=1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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