MEDIDAS TRANSITORIAS DE LA CCSS CON RESPECTO AL PAGO DEL SUBSIDIO EN TIEMPO DE CUARENTENA

Según acuerdos de la Caja Costarricense del Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros, manifestaron el interés de que haya un debido manejo con respecto a los trabajadores independientes, asalariados, servicios profesionales, entre otros.

Acatando las estipulaciones en el Reglamento de la CCSS, respecto al otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud

 

1- Flexibilizar las readecuaciones de convenios de pago: A quienes en la actualidad mantengan con la institución un convenio de pago y sufran atrasos, podrán readecuar sus deudas de manera fácil y rápido, pues no se exigirá realizar pagos adicionales para estar al día con la Institución. También, si el patrono o trabajador independiente no tiene deudas, pero sufre de atrasos a partir de febrero y durante estos meses, la Junta Directiva aprobó la opción de hacer convenios sólo con el requisito de pagar los aportes de la Ley de Protección al Trabajador -en el caso de patronos- y para los trabajadores independientes, sólo se pedirá un pago inicial del 5 % de las cuotas atrasadas. La medida aplicará hasta el 30 de junio de 2020.

 

2-Reducción de las tasas de interés para los acuerdos de pago: Con el fin de disminuir la carga financiera a quienes en la actualidad tienen acuerdos de pago y para quienes lleguen a suscribir nuevos acuerdos. Esta medida regirá hasta el 31 de agosto de 2020.

La tasa de interés se calculará utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica (TBPBCR), que en la actualidad está en 4.5%, más un punto porcentual, es decir, la tasa de interés de los acuerdos de pago sería de 5.5%. Antes de la aprobación de esta medida, la fórmula de cálculo para la tasa de interés de los acuerdos de pago sumaba a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica dos puntos porcentuales.

 

3- Posponer hasta el 30 de junio de 2020 las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes, específicamente, las relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad y la ejecución material del cierre, la presentación ante las instancias judiciales, de demandas de cobro o denuncias por retención indebida. Esta media pretende dar continuidad a las actividades empresariales e independientes, así como evitar sumar a los deudores gastos adicionales por procesos judiciales.

 

Además, el patrono, como lo estipula el articulo 10 bis Reglamento de la Salud, dice lo siguiente:

ARTÍCULO 10 bis.-

“Incapacidad por alerta sanitaria por coronavirus “COVID-19”:

  1. Se comprende dentro del concepto de incapacidad señalado en el presente artículo, aquellos casos que se encuentren condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad “COVID-19” para el otorgamiento de la incapacidad, por parte del equipo de salud tratante, debiéndose seguir las siguientes disposiciones especiales:

a.1. Se trata de una incapacidad de carácter excepcional y temporal, cuyo plazo máximo será establecido en la orden sanitaria.
a.2. Se fundamentará en la alerta sanitaria de aislamiento domiciliar dictada

por autoridad competente del Ministerio de Salud.

  1. Para efectos del otorgamiento de la incapacidad, la orden sanitaria podrá ser presentada por el asegurado, parientes, persona interesada o por funcionarios del Ministerio de Salud, para efectos de que sea expedida la incapacidad por parte del Médico Tratante de la Caja en forma expedita.
  2. El pago de la presente incapacidad se sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Salud”.

Esta medida se realizará por un plazo razonable según persista la emergencia sanitaria en el país.

Para los casos ya declarados, su aplicación será retroactiva a partir de la emisión de la orden sanitaria.

Este articulo hace referencia a lo posible en cuanto a la “incapacidad” por la situacion de salud que se presenta “Covid-19”, y sus limitantes como tal.

Otro proceder del patrono con respecto a los trabajadores, sería otorgar “vacaciones”, según el articulo 155 del Código de Trabajo”, que mediante el cual dice lo siguiente:

ARTÍCULO 155.-

El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.

En los casos de sospecha, una interrogante que muchos se hacen es sobre, “como protege la poliza de riesgos del trabajo a sospechosos de Covid-19”, y mediante tres puntos importantes se evacuará la duda:

  1. Todo paciente con síntomas deberá ser atendido en los centros de salud de la Caja, aún en los casos en que se sospeche que la enfermedad se presenta como riesgo laboral; para evitar que el paciente recurra a centros médicos públicos o privados y se genere mayor riesgo de contagio.
  2. En caso de que el patrono emita el aviso de accidente y enfermedad laboral porque hay sospechas de que el trabajador contrajo el virus en el trabajo, deben cumplirse los protocolos de atención establecidos por el Ministerio de Salud.
  3. La incapacidad que la persona pueda requerir debido a su enfermedad o síntomas no será emitida por la Caja (debido a que se considera un riesgo del trabajo), pero sí se hará constar en el expediente de salud, la necesidad de esta y el periodo requerido.

Lo que se busca es que toda persona que brinde sus servicios profesionales, asalariado y trabajador independiente, cuente con el respaldo de ley para sustentar sus necesidades basicas.

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